III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2021-9209)
Acuerdo de 13 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, relativo a las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
9209

Acuerdo de 13 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo adoptado por la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, relativo a las
normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de 13 de mayo de 2021, acordó hacer público el adoptado en fecha 30 de abril de 2021
por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, relativo a las
normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, del siguiente tenor,
«(…) V. Turnos de reparto. En la primera resolución que se dicte en cada asunto se
efectuará la designación de ponente o instructor. También, en cuanto proceda, se
determinará la composición de la sala. Se establecen, a tal efecto, los siguientes turnos:
Turno 1.

Asuntos civiles. Comprende:

a) Procedimientos de arbitraje [artículo 73.1.c) LOPJ]: nombramiento y remoción de
árbitros; anulación de laudos arbitrales; peticiones de exequatur de laudos o
resoluciones arbitrales extranjeras.
b) Demandas de responsabilidad civil [artículo 73.2.b) LOPJ].
c) Cuestiones de competencia [artículo 73.2.c) LOPJ].
d) Demás asuntos civiles.
El reparto de ponencias se ajustará al siguiente cuadro:
Ponente

Presidente.

Terminación
número

0

1

1, 4 y 7

2

2, 5 y 8

3

3, 6 y 9

La sala será presidida siempre por el presidente. Además del ponente, la
conformación se ajustará al siguiente cuadro:

Presidente.

Composición sala

1y2

1

3

2

1

3

2

Turno 2. Instrucción de causas penales. Comprende la tramitación de diligencias
previas e indeterminadas, procedimientos abreviados, sumarios y procedimientos de la
ley del jurado en los asuntos competencia de la sala, esto es, los seguidos contra jueces,
magistrados y fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad
autónoma [artículo 73.3.b) LOPJ].

cve: BOE-A-2021-9209
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Ponente