III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-9166)
Resolución de 27 de abril de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias en Salamanca y la Universidad Internacional de la Rioja, para la realización de prácticas académicas externas.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67203

ANEXO
El presente anexo técnico se incorpora al convenio suscrito entre el Imserso, a través del Centro de Referencia
Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias de Salamanca y La
Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) firmado el (fecha), de (mes) de (año) para la realización de
prácticas académicas externas.

DETALLE DE LAS PRÁCTICAS A DESARROLLAR EN EL CENTRO DE REFERENCIA ESTATAL DE
ATENCIÓN A PERSONAS CON ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DEL IMSERSO
ALUMNO
DIRECCIÓN

D.N.I.

ESTUDIOS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN
QUE REALIZA
NEUROPSICOLOGÍA CLÍNICA
FECHA
DE
FECHA
INICIO:
FINALIZACIÓN:
DÍAS
DE
JORNADA DE HORAS AL DÍA
SEMANA
PRÁCTICAS
(orientativo):
(orientativo):
TUTOR DEL CENTRO:

DE
LA

TUTOR DE LA UNIVERSIDAD
:
CONTENIDO DE LAS PRÁCTICAS:

SEGUROS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICAS

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la
universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se
realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas,
con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en
concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la
materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención
de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa
comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela,
a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas
actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de
Cooperación Educativa suscritos por la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas
vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.

cve: BOE-A-2021-9166
Verificable en https://www.boe.es

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes
derechos: