III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9156)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Barcelona, para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67128
m) Receptividad a las críticas.
n) Gestión del tiempo.
o) Comprensión de la necesidad de un comportamiento ético.
El desarrollo de las prácticas de los becarios, que tendrán una duración de doce
meses, se llevará a cabo de forma presencial en la sede de la AIReF siempre y cuando
las condiciones sanitarias así lo permitan, bajo la supervisión de un tutor y la dirección de
los responsables de las áreas directivas de la AIReF. No obstante, la AIReF podrá
determinar que alguna/s de las prácticas se realice/n en modalidad telemática o
semipresencial. Esta circunstancia se indicará de forma expresa cuando se informe a las
Universidades o centros académicos de los perfiles de alumnos en prácticas requeridos
y se le dará la oportuna publicidad en el proceso de selección de los alumnos.
Quinta.
Procedimiento de selección de los alumnos.
El proceso de selección de los alumnos participantes respetará los principios de
publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.
Habrá una primera fase de pre-selección que correrá a cargo de la Universitat de
Barcelona, y una fase de selección definitiva, que se realizará por la Comisión mixta
regulada en la cláusula decimoquinta.
Los alumnos becarios habrán de reunir, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) Estar cursando el último año de estudios de Grado, Licenciado o Ingeniero; o
estar en posesión del Título de Grado, Licenciado o Ingeniero con antigüedad
máxima de dos años y continuar matriculado en algún programa formativo de la
Universidad o centro académico; o estar matriculado en un programa oficial de
máster o doctorado en Economía o cualesquiera otros estudios relacionados con la
actividad de la AIReF; o, habiendo obtenido el Título de máster o doctor en los
últimos tres años, continuar matriculado en algún programa formativo de la
Universidad o centro académico.
b) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta.
Obligaciones de la AIReF.
– Abonar la ayuda a la Universitat de Barcelona en función del número de alumnos
aportados, de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera.
– Nombrar un tutor, como guía y asesor, que se responsabilice de la ejecución del
proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de
evaluar el desempeño del mismo. En su caso, el tutor de la AIReF no podrá coincidir con
la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.
– Establecer un plan de trabajo para cada becario que sea acorde al plan formativo y
a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas
externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el alumno, valoración personal
sobre la labor del alumno y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer
conocer al Centro.
– Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios
cursados en la Universitat de Barcelona al que se presenten y procurar, en coordinación
con el tutor académico y de acuerdo a lo previsto en el artículo 5.2 del Real
Decreto 592/2014, hacer compatible su horario de las prácticas con la actividad
académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante
en la universidad.
– Realizar, con una periodicidad semestral, encuestas de satisfacción tanto a los
alumnos como a los tutores designados por la AIReF, con el objeto de incorporar las
mejoras y sugerencias que se estimen adecuadas.
cve: BOE-A-2021-9156
Verificable en https://www.boe.es
En el marco del presente convenio, la AIReF asume las siguientes obligaciones:
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67128
m) Receptividad a las críticas.
n) Gestión del tiempo.
o) Comprensión de la necesidad de un comportamiento ético.
El desarrollo de las prácticas de los becarios, que tendrán una duración de doce
meses, se llevará a cabo de forma presencial en la sede de la AIReF siempre y cuando
las condiciones sanitarias así lo permitan, bajo la supervisión de un tutor y la dirección de
los responsables de las áreas directivas de la AIReF. No obstante, la AIReF podrá
determinar que alguna/s de las prácticas se realice/n en modalidad telemática o
semipresencial. Esta circunstancia se indicará de forma expresa cuando se informe a las
Universidades o centros académicos de los perfiles de alumnos en prácticas requeridos
y se le dará la oportuna publicidad en el proceso de selección de los alumnos.
Quinta.
Procedimiento de selección de los alumnos.
El proceso de selección de los alumnos participantes respetará los principios de
publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.
Habrá una primera fase de pre-selección que correrá a cargo de la Universitat de
Barcelona, y una fase de selección definitiva, que se realizará por la Comisión mixta
regulada en la cláusula decimoquinta.
Los alumnos becarios habrán de reunir, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) Estar cursando el último año de estudios de Grado, Licenciado o Ingeniero; o
estar en posesión del Título de Grado, Licenciado o Ingeniero con antigüedad
máxima de dos años y continuar matriculado en algún programa formativo de la
Universidad o centro académico; o estar matriculado en un programa oficial de
máster o doctorado en Economía o cualesquiera otros estudios relacionados con la
actividad de la AIReF; o, habiendo obtenido el Título de máster o doctor en los
últimos tres años, continuar matriculado en algún programa formativo de la
Universidad o centro académico.
b) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta.
Obligaciones de la AIReF.
– Abonar la ayuda a la Universitat de Barcelona en función del número de alumnos
aportados, de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera.
– Nombrar un tutor, como guía y asesor, que se responsabilice de la ejecución del
proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de
evaluar el desempeño del mismo. En su caso, el tutor de la AIReF no podrá coincidir con
la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.
– Establecer un plan de trabajo para cada becario que sea acorde al plan formativo y
a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas
externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el alumno, valoración personal
sobre la labor del alumno y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer
conocer al Centro.
– Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios
cursados en la Universitat de Barcelona al que se presenten y procurar, en coordinación
con el tutor académico y de acuerdo a lo previsto en el artículo 5.2 del Real
Decreto 592/2014, hacer compatible su horario de las prácticas con la actividad
académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante
en la universidad.
– Realizar, con una periodicidad semestral, encuestas de satisfacción tanto a los
alumnos como a los tutores designados por la AIReF, con el objeto de incorporar las
mejoras y sugerencias que se estimen adecuadas.
cve: BOE-A-2021-9156
Verificable en https://www.boe.es
En el marco del presente convenio, la AIReF asume las siguientes obligaciones: