III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-9162)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y en las Subdelegaciones del Gobierno en Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67176

Público, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno,
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente
Convenio y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que según lo previsto en el artículos 12 y 15.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias
Oficiales, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado y Máster
Universitario contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica
podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a
propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca
acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así
como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la
autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo
del estudio.
Segundo.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero
del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de
naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las
Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado
segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en
entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y
privadas en el ámbito nacional e internacional.
Tercero.
Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las
universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas,
suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras
previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto y fomentarán que éstas sean
accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando
la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que
aseguren la igualdad de oportunidades.

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones
públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio
profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas
prácticas.
Quinto.
Que la Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la
realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de

cve: BOE-A-2021-9162
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.