III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Becas. (BOE-A-2021-9153)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión de valoración de la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID, Becas del Agua, para ciudadanos de América Latina, curso académico 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

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En casos de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de los miembros titulares
del órgano colegiado serán sustituidos por los suplentes. La propuesta de suplencia se
hará por la persona que ocupe la Presidencia en base a la obtención de una
representación equilibrada entre hombres y mujeres en el órgano colegiado.
En el caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ostente el cargo de
Presidente, será sustituido por la persona que ostente el cargo de Vicepresidente, y el
Secretario por cualquiera de los miembros del órgano que no ocupe ningún cargo, previo
acuerdo de los mismos.
Miembros suplentes:
− Titular de la Jefatura de la Unidad de Apoyo de la Dirección de Relaciones
Culturales y Científicas.
− Titular de la Consejería Técnica del Fondo de Cooperación para el Agua y
Saneamiento.
− Titular de la Jefatura del Área de Agua y Saneamiento del Departamento del fondo
de cooperación para el agua y saneamiento.
− Titular de la Jefatura de la Unidad de Apoyo y Programas Horizontales de la
Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe.
El régimen de abstención y recusación es el establecido en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La sustitución de un miembro titular de la comisión se hará a propuesta del
Secretario siguiendo la paridad.
Segundo. Órgano instructor.
De acuerdo con la base 4.1 de la convocatoria, el órgano administrativo competente
para la instrucción del procedimiento es la Dirección de Relaciones Culturales y
Científicas, a través del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica (en
adelante, DCUC).
El DCUC realizará los trámites de comprobación documental de las solicitudes
establecidos en la base 3 de la convocatoria: Presentación de solicitudes,
documentación y plazos, y en los apartados específicos de documentación incluidos en
el programa que se detalla en el Anexo I de la convocatoria, y verificará si las solicitudes
cumplen con los requisitos establecidos en la base 2, para, previo informe emitido por la
comisión de valoración, realizar la propuesta de inadmisión de aquellas solicitudes que
no cumplan los requisitos, base 4.2.
El DCUC recabará, para su puesta a disposición de la comisión de valoración, los
informes de los expertos mencionados en el apartado específico de evaluación del
programa de becas citado. Los expertos tratarán de forma confidencial la información
cedida.
Tercero. Expertos.

Cuarto. Funciones de la comisión.
De acuerdo con la base 4.2 de la convocatoria, emitirá el informe previo a la
propuesta de inadmisión de las solicitudes que no cumplan con los requisitos
establecidos, una vez que el órgano instructor lo haya verificado.
En cumplimiento del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y de la base 4.5 de la convocatoria, valorará las solicitudes aplicando los
criterios específicos de evaluación incluidos en el programa de becas citado que se

cve: BOE-A-2021-9153
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con el Anexo I de la convocatoria, los expertos que emitirán los informes
correspondientes son: Personal especializado del Departamento del Fondo de
Cooperación para Agua y Saneamiento de la AECID y de las Oficinas Técnicas de
Cooperación de la AECID.