III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Aguas minerales. (BOE-A-2021-9173)
Orden de 19 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, por la que se declara agua mineral natural el agua alumbrada en el interior del pozo "San Roque", situado en Tenteniguada, término municipal de Valsequillo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67306

Undécimo.
En fecha 28 de enero de 2021 el Jefe Coordinación de Explotaciones y Seguridad
Minera informa favorablemente el cumplimiento de los requisitos, dentro del expediente
número 35B00029, correspondiente a las aguas alumbradas en el interior del pozo
denominado «San Roque», anteriormente denominado «Quevedo de Abajo»,
establecidos en el procedimiento para la declaración como recurso de la sección B) de la
Ley de Minas, Agua Minero-Medicinal, en la categoría de «Agua Mineral Natural»,
regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, por el Real Decreto 2857/1978,
de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la
Minería y a los efectos del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se
regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de
manantial envasadas para consumo humano.
Duodécimo.
Con fecha 28 de enero de 2021, a propuesta del Jefe del Servicio de Minas, la Ilma.
Directora General de Industria firma el informe favorable de Declaración de las aguas
alumbradas en el interior del pozo denominado «San Roque», anteriormente
denominado «Quevedo de Abajo», como recurso de la sección B) de la Ley de Minas,
Agua Minero-Medicinal, en la categoría de «Agua Mineral Natural», elevándolo a la
Excma. Consejera de Turismo, Industria y Comercio como propuesta de Orden
Departamental.
Y considerando los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.
La Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, y en especial el Título IV, capítulo Primero y
sección primera del capítulo Segundo.
Segundo.
El Reglamento General para el Régimen de la Minería, que desarrolla la Ley de
Minas, aprobado mediante Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y en especial sus
artículos 39 a 41. Según el artículo 39.3 de este Reglamento «La clasificación de un
agua como minero-medicinal implicará su declaración de utilidad pública».
Tercero.
El Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y
comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para
consumo humano, y en especial lo indicado en su artículo 2.

El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el
número, denominación y competencias de las Consejerías, el Decreto 203/2019, de 1 de
agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de
las Consejerías del Gobierno de Canarias y el Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y
Comercio en cuyo artículo 11.d), se atribuye al titular del Departamento la declaración de
la naturaleza minero-medicinal y termal de las aguas.
En virtud de las competencias asignadas por la legislación vigente citada, y según la
propuesta de la Dirección General de Industria resuelvo declarar el agua alumbrada en el

cve: BOE-A-2021-9173
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Cuarto.