I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-9062)
Adenda al Acuerdo Internacional Administrativo suscrito el 21 de julio de 2015 entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra, hecha en Madrid el 25 de febrero de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 66824

Segundo.
Que durante la vigencia del Acuerdo Internacional, se ha apreciado la conveniencia
de posibilitar el intercambio de información jurisprudencial entre las partes firmantes, a
fin de que los jueces y magistrados ejercientes en el Principado de Andorra (ejerzan o no
en España) y los jueces y magistrados del Reino de España dispongan de acceso a las
respectivas bases de datos documentales y jurisprudenciales, de modo que puedan
beneficiarse mutuamente de dicha información para el ejercicio de su función
jurisdiccional.
Tercero.
Que, a tal fin, la previsión contenida en la cláusula quinta del Acuerdo Internacional
suscrito, en la que se contempla específicamente que «ambas instituciones propiciarán
el intercambio de publicaciones que dimanen de sus actividades respectivas y que
interesen a las mismas», precisa de la correspondiente concreción y desarrollo.
En virtud de lo dispuesto anteriormente, el Consejo General del Poder Judicial
del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra
acuerdan suscribir la presente adenda al Acuerdo de 21 de julio de 2015 prorrogado a su
vez por adenda de prórroga de 9 de mayo de 2018 y de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
El CGPJ del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado
de Andorra acuerdan establecer un marco de colaboración para el intercambio de
información documental y jurisprudencial. Para ello:
A) El CGPJ, a través del Cendoj, pondrá a disposición de los jueces y magistrados
ejercientes en el Principado de Andorra, de los respectivos fondos bibliográficos y
jurisprudenciales, facilitando que los mismos dispongan de acceso al entorno restringido,
«Fondo Documental CENDOJ».
B) El Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra, recíprocamente,
facilitará que los jueces y magistrados españoles dispongan de los accesos precisos al
entorno restringido homólogo de fondos bibliográficos y jurisprudenciales puestos a su
disposición por el Consell Superior del Principado (www.justicia.ad).
Las partes se comprometen a facilitar los cauces técnicos que posibiliten el acceso
normalizado a dichas bases de datos, con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento
de la labor jurisdiccional de los respectivos jueces y magistrados.
Por otra parte, las partes se comprometen a facilitar acción formativa adecuada para
la correcta utilización de los fondos bibliográficos y documentales, de acuerdo con la
disponibilidad de medios de cada organismo.

Esta adenda no dará lugar a contraprestación económica de ningún tipo entre las
partes, las cuales asumirán los costes de las actuaciones que, en su caso, deban
realizar con cargo a sus dotaciones presupuestarias ordinarias.

cve: BOE-A-2021-9062
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Segunda.