IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-27458)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

27458

VALENCIA

Dña. Mª José Roig Sapiña, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los
artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al
auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso ordinario [CNO] voluntario
nº 726/2020, habiéndose dictado en fecha 15 de abril de 2021 por el Ilmo/a. Sr/a.
Magistrado-Juez Jacinto Talens Seguí auto de declaración de concurso de
acreedores de las mercantiles:
Mystagogus Inversiones Futuro y Progreso, S.L., con CIF. B-85.307.023,
domicilio social en Paseo de la Alameda n° 4-1 de Valencia, e inscrita en el
Registro Mercantil de Valencia al tomo 10.486, folio 119, Hoja V-181.543.
2020 Proyectos Inmobiliarios, S.L., con CIF B-84.864.9.25, domicilio social en
Calle Velázquez n° 94-1° de Madrid, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al
tomo 23.339, folio 129, Sección 8ª, Hoja M-418.520, inscripción 1ª.
A Los Nanser, S.L., con CIF. B-97.024.046, domicilio social en Paseo de la
Costera n° 2, Urbanización Los Monasterios, Puzol (Valencia), inscrita en el
Registro Mercantil de Valencia al tomo 6.884, libro 4187, folio 186, hoja V-77261,
inscripción 1ª.
Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y
administración de las concursadas, que quedarán sometidas a la autorización o
conformidad de la Administración concursal designada. Se ha nombrado
Administrador concursal a la sociedad Azpal Administradores Concursales, S.L.P.,
con domicilio en la Avenida Padre Tomás de Montañana n° 38-2, Valencia y correo
electrónico azpal.slp@gmail.com. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el
presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin
de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial
del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista
de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en
el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse
en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y
Procurador.
Valencia, 15 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Mª
José Roig Sapiña.

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