IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-27448)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 35534

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

27448

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Edicto
Cedula de Notificación
Dña. María de Coro Valencia Reyes, Letrada de la Administración de Justicia
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Hago saber:
Que en el procedimiento Concursal 528/15, de la Entidad Chanil 2006, S.L.U.
con Cif: B-76564301 se ha dictado Auto de fecha 17 de mayo de 2021, cuyos
puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal
siguiente:".....dispongo:
Acuerdo:
"...Concluir el presente procedimiento concursal de la entidad Chanil 2006,
S.L.U., con Cif número B76564301 por inexistencia de masa activa suficiente para
satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo
de las actuaciones. Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la
Administración Concursal.
Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que
estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores. Declaro
que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores,
(salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido
expresamente exoneradas).

Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público
concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». Los
acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la
reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la
inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una
sentencia firme de condena. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevo
bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo
competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a
la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.
En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán
solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de
reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando
por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación en el
concurso concluido. Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección
Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC..."

cve: BOE-B-2021-27448
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de
su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá
mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución.
Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de
declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración
una vez sea firme la presente resolución.