III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-9048)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Universitario del Centro UNED Ceuta, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2020-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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así como la vigilancia de la salud individual y colectiva, todo ello en el marco de lo
dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula cuarta del presente convenio
concretará qué actividades específicas se van a llevar a cabo en este Proyecto, así como
la ocupación de los trabajadores a contratar.
B)

Obligaciones del Centro Universitario UNED Ceuta:

El Consorcio Universitario del Centro UNED-Ceuta colaborará facilitando las
instalaciones y bienes muebles e inmuebles en aras a desarrollar todas las actuaciones
propias del proyecto recogido en este Convenio.
Corresponde al Centro Universitario UNED-Ceuta autorizar expresamente a qué
locales/zonas puede acceder el personal citado en el punto A de la cláusula segunda. Este
personal deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, el Centro Universitario UNED-Ceuta aportará el material y el equipamiento
específico necesario para el desarrollo de la labor asignada al trabajador contando con
los recursos propios disponibles, sin que esto suponga un compromiso financiero para el
Departamento, y proporcionará las condiciones necesarias para realizar en su seno las
tareas que, de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo, faciliten su inserción
sociolaboral, supervisando la obra o servicio prestado.
Para los trabajos en que sean necesarios, el Centro Universitario UNED-Ceuta
facilitará los equipos de protección individual, utensilios y productos necesarios.
Tercera.

Publicidad.

Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la publicidad y
difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento. Se aplicará la
Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se aprueba la Guía de comunicación digital para la Administración
General del Estado, actualizado el Manual de Imagen Institucional por resolución de 28 de
febrero de 2020.
Comisión de seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido
en el presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por
dos miembros designados por la titular de la Secretaría General de la Delegación del
Gobierno en Ceuta y dos miembros en representación del Consorcio Universitario del
Centro UNED-Ceuta que serán designados por la Entidad.
La Comisión Mixta de Seguimiento tiene por finalidad la resolución de los problemas
y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo.
Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del
presente convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a
instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en
especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.
La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes
sobre la modificación, vigencia o resolución del Convenio. No obstante, las
modificaciones del convenio requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada
parte informará a su institución para la resolución que proceda.
La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el
presente Convenio y supletoriamente por lo dispuesto subsección 1.ª, sección III,

cve: BOE-A-2021-9048
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.