III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-9061)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Instituto Español de Oceanografía y la Universidad de Cádiz, en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66808

Administración General del Estado, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos
al derecho administrativo.
Concretamente, los apartados a) y c) de dicho artículo 34.1 prevén que podrán
celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí para la realización
conjunta de «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e
innovación» y la «Financiación de proyectos científico-técnicos singulares», supuestos
que encajan con la actividad objeto de este documento.
Segundo.
Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC),
de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de
investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al
Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación,
que tiene por objeto el fomento, la coordinación el desarrollo y la difusión de la
investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir
al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la
formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas
materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007,
de 21 de diciembre.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) es un centro nacional del CSIC; sin
personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su estatuto, entre
cuyos fines se encuentra la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la
transferencia de conocimientos, sobre el mar y sus recursos.
Tercero.

1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura y
su integración en el patrimonio intelectual heredado.
2. Proporcionar formación y preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación del conocimiento y del método científico, así como
para la creación artística.
3. Impulsar los estudios avanzados y la formación de doctores, así como la
actualización permanente de conocimientos de su personal.
4. Fomentar la investigación y promover la aplicación práctica del conocimiento al
desarrollo social, cultural y económico, y al bienestar de la sociedad y de las personas
que la componen.
5. Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la
formación a lo largo de toda la vida, promoviendo el acercamiento entre las culturas
humanística y científica.
6. Acoger, defender y promover los valores sociales e individuales que le son
propios, tales como la libertad, el pluralismo, la igualdad entre mujeres y hombres, el
respeto de las ideas y el espíritu crítico, así como la búsqueda de la verdad.
7. Promover la conciencia solidaria mediante la sensibilización, la formación y la
actuación ante las desigualdades sociales, apoyando y promoviendo la participación y el
voluntariado, e impulsando proyectos de cooperación y de innovación social.

cve: BOE-A-2021-9061
Verificable en https://www.boe.es

Que la UCA, para la atención de las funciones que se le encomiendan en orden a la
prestación del servicio público de la educación superior, tiene los siguientes fines, en los
términos expresados en el artículo segundo de sus Estatutos: