III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-9061)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Instituto Español de Oceanografía y la Universidad de Cádiz, en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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3. Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cinco años adicionales, por
acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, que
deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de
vigencia de este Convenio.
En todo caso, tras la extinción del Convenio continuará vigente lo comprometido en
la cláusula séptima relativa a la confidencialidad, propiedad y explotación de los
Resultados Generados.
Décima.

Incumplimiento. Causas de extinción y resolución de controversias.

El presente Convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la
Comisión de Seguimiento.
d) Extinción por denuncia unilateral suficientemente motivada de cualquiera de las
partes, para lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa
vigente.
En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando
a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de
ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP.
Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá
determinado por las estipulaciones previstas en el mismo, y en lo no previsto, por lo
dispuesto en el capítulo VI de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En el supuesto de que surgieran controversias entre las partes, y no se llegase a
alcanzar un acuerdo amistoso entre las mismas o a través de la Comisión de
Seguimiento, aquellas podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima.

Modificaciones del convenio.

Las Partes podrán modificar el presente Convenio por mutuo acuerdo y por escrito
dentro del periodo de vigencia del mismo. Cualquier modificación deberá formalizarse
mediante documento firmado por las Partes como adenda a este Convenio y deberá
informarse a la FB.

cve: BOE-A-2021-9061
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.