III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9055)
Resolución de 24 de mayo de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Fundación Iberdrola España, para el desarrollo del programa de una beca internacional Fundación Iberdrola España-Museo del Prado en el taller de Restauración del Museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66730

Ambos representantes declaran vigente dicha escritura de apoderamiento.
Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,
MANIFIESTAN
I. Que mediante Resolución del Museo Nacional del Prado, de 23 de mayo
de 2020, BOE número 156, de 3 de junio de 2020, el Museo Nacional del Prado y la
Fundación Iberdrola España suscribieron un Convenio que tiene por objeto atender los
intereses comunes que se comparten entre la Fundación y el Museo estableciendo los
términos y condiciones que regulan la colaboración del Museo con la Fundación en la
materialización de una beca para la formación e investigación en el taller de restauración
del Museo del Prado.
II. Que con motivo de la paralización de gran cantidad de actividades del Museo y
la Fundación como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por la
COVID-19, no ha sido posible iniciar el desarrollo del objeto convenido en el plazo
inicialmente establecido y, estando vigente el compromiso de las partes en su desarrollo,
las partes a tal fin,
ACUERDAN
Primera.

Modificación de la cláusula cuarta «Vigencia del Convenio».

Las partes acuerdan que la cláusula cuarta del convenio queda redactada como sigue:
«Cuarta.

Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se
inscriba, en el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de
estos hechos tan pronto ocurran.
El plazo de vigencia del Convenio será de cuatro años. Las partes podrán
acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de
su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada
Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
En caso de prórroga o prórrogas sucesivas del presente Convenio, la dotación
económica y número de becas será la prevista en la cláusula quinta del presente
Convenio.»
Permanencia inalterada del resto del clausulado del Convenio.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado por la presente adenda, le será de
aplicación el clausulado contenido en el Convenio aprobado mediante Resolución del
Museo Nacional del Prado, de 23 de mayo de 2020, BOE número 156, de 3 de junio
de 2020.
Tercera.

Validez y eficacia de la presente adenda.

La presente adenda tendrá efectos a partir de que, una vez firmada, se inscriba, en el
plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»

cve: BOE-A-2021-9055
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.