III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-9058)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre la adhesión al uso de la aplicación "Radar COVID".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Lunes 31 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 66746
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará con el
consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
4. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas en los términos previstos en la cláusula Séptima.
Decimotercera.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio.–El Ministro de
Sanidad, P. D. (Acuerdo de 9 de octubre de 2020, BOE de 15 de octubre de 2020), el
Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–La
Consejera de Sanidad, Sira Repollés Lasheras.
ANEXO I
Condiciones de uso de Radar COVID
Al descargar y usar la aplicación móvil «Radar COVID» manifiestas que has leído y
aceptas estas condiciones de uso y la política de privacidad. Aquí se recoge toda la
información relativa a tus derechos y obligaciones como usuario de esta aplicación.
Aviso importante: Quedas avisado de que la utilización de esta Aplicación no
constituye en ningún caso un servicio de diagnóstico médico, de atención de urgencias o
de prescripción de tratamientos farmacológicos, pues la utilización de la
Aplicación no puede en ningún caso sustituir la consulta presencial con un profesional
médico debidamente cualificado.
Qué es Radar COVID.
Radar COVID es una aplicación que promueve la salud pública mediante un sistema
de alerta de contactos de riesgo en relación a la COVID-19, poniendo a disposición de
los Usuarios (en adelante, individualmente, el «USUARIO», y conjuntamente los
«USUARIOS»), la posibilidad de navegar por la Aplicación, accediendo a los contenidos
y servicios de Radar COVID, de acuerdo con las presentes Condiciones de Uso.
Radar COVID detecta la intensidad de señales bluetooth intercambiadas entre
dispositivos que tienen esta aplicación activa, mediante el empleo de identificadores
aleatorios efímeros, que no guardan relación con la identidad del teléfono móvil
empleado o el Usuario. El dispositivo de cada Usuario descarga periódicamente las
claves bluetooth de todos los Usuarios de la aplicación que hayan informado a través de
la misma que se les ha diagnosticado COVID-19 (previa acreditación de las autoridades
sanitarias), procediendo a determinar si el Usuario ha establecido contacto de riesgo con
cve: BOE-A-2021-9058
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 129
Lunes 31 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 66746
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará con el
consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
4. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas en los términos previstos en la cláusula Séptima.
Decimotercera.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio.–El Ministro de
Sanidad, P. D. (Acuerdo de 9 de octubre de 2020, BOE de 15 de octubre de 2020), el
Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–La
Consejera de Sanidad, Sira Repollés Lasheras.
ANEXO I
Condiciones de uso de Radar COVID
Al descargar y usar la aplicación móvil «Radar COVID» manifiestas que has leído y
aceptas estas condiciones de uso y la política de privacidad. Aquí se recoge toda la
información relativa a tus derechos y obligaciones como usuario de esta aplicación.
Aviso importante: Quedas avisado de que la utilización de esta Aplicación no
constituye en ningún caso un servicio de diagnóstico médico, de atención de urgencias o
de prescripción de tratamientos farmacológicos, pues la utilización de la
Aplicación no puede en ningún caso sustituir la consulta presencial con un profesional
médico debidamente cualificado.
Qué es Radar COVID.
Radar COVID es una aplicación que promueve la salud pública mediante un sistema
de alerta de contactos de riesgo en relación a la COVID-19, poniendo a disposición de
los Usuarios (en adelante, individualmente, el «USUARIO», y conjuntamente los
«USUARIOS»), la posibilidad de navegar por la Aplicación, accediendo a los contenidos
y servicios de Radar COVID, de acuerdo con las presentes Condiciones de Uso.
Radar COVID detecta la intensidad de señales bluetooth intercambiadas entre
dispositivos que tienen esta aplicación activa, mediante el empleo de identificadores
aleatorios efímeros, que no guardan relación con la identidad del teléfono móvil
empleado o el Usuario. El dispositivo de cada Usuario descarga periódicamente las
claves bluetooth de todos los Usuarios de la aplicación que hayan informado a través de
la misma que se les ha diagnosticado COVID-19 (previa acreditación de las autoridades
sanitarias), procediendo a determinar si el Usuario ha establecido contacto de riesgo con
cve: BOE-A-2021-9058
Verificable en https://www.boe.es
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