III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-9058)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre la adhesión al uso de la aplicación "Radar COVID".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Lunes 31 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 66744
mismos con los datos personales del usuario, incluyendo los correspondientes a su
historial clínico.
e) Comunicar a la SGAD las incidencias que afecten al funcionamiento de la
aplicación, colaborando en la detección y resolución de las incidencias en el plazo más
breve posible.
f) Comunicar a la SGAD con periodicidad semanal indicadores de uso de la
aplicación, en particular:
1.º El número de códigos facilitados a usuarios con prueba positiva;
2.º El número de llamadas recibidas por contactos estrechos (según disponibilidad);
y
3.º
El número de confinados que han llegado por la app (según disponibilidad).
g) Colaborar con el Ministerio de Sanidad y la SGAD en todo lo que resulte preciso
para el correcto funcionamiento del sistema.
h) Cualesquiera otras obligaciones necesarias para el buen fin de la aplicación que
puedan abordarse desde las competencias del Departamento.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo h) del apartado 1 de la cláusula
tercera, el Departamento de Sanidad es Responsable del Tratamiento de datos de la
aplicación «Radar COVID». En dicha condición le corresponden, entre otras, las
siguientes actividades de tratamiento:
a) Solicitar a la SGAD, según se requieran, los códigos de confirmación de positivo
por prueba.
b) Facilitar los códigos de confirmación anteriores a los usuarios con un diagnóstico
positivo.
Quinta. Ciclo de vida del tratamiento de datos personales en relación al rastreo de
contactos automatizado.
1. El Departamento de Sanidad pondrá fin al ciclo de vida del tratamiento de datos
personales en relación al rastreo de contactos automatizado, en particular a la gestión de
los códigos de confirmación de positivo, eliminando cualquier rastro de estos códigos al
cabo de siete días después de su generación.
2. Por su parte, la SGAD pondrá fin al ciclo de vida del tratamiento de datos
personales en relación al rastreo de contactos automatizado en los siguientes términos:
a) Eliminará del servidor las claves de exposición temporales, a los catorce días de
su comunicación por parte de los usuarios.
b) Eliminará del servidor los códigos de confirmación de positivo que se hayan
generado al final de su vigencia, establecido por defecto en siete días.
3. Ambas partes se comprometen a no mantener datos más allá del acuerdo del fin
del ciclo de vida del tratamiento.
La SGAD designará un interlocutor técnico responsable de la atención a incidencias,
labores de interoperabilidad, recepción de estadísticas, y cualquiera otra cuestión relativa
a aspectos técnicos de operación con el sistema «Radar COVID» que pueda plantear el
Departamento de Sanidad a través de un interlocutor técnico que esta misma designará.
Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
1. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, la otra parte notificará mediante un requerimiento a la
cve: BOE-A-2021-9058
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Contactos designados.
Núm. 129
Lunes 31 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 66744
mismos con los datos personales del usuario, incluyendo los correspondientes a su
historial clínico.
e) Comunicar a la SGAD las incidencias que afecten al funcionamiento de la
aplicación, colaborando en la detección y resolución de las incidencias en el plazo más
breve posible.
f) Comunicar a la SGAD con periodicidad semanal indicadores de uso de la
aplicación, en particular:
1.º El número de códigos facilitados a usuarios con prueba positiva;
2.º El número de llamadas recibidas por contactos estrechos (según disponibilidad);
y
3.º
El número de confinados que han llegado por la app (según disponibilidad).
g) Colaborar con el Ministerio de Sanidad y la SGAD en todo lo que resulte preciso
para el correcto funcionamiento del sistema.
h) Cualesquiera otras obligaciones necesarias para el buen fin de la aplicación que
puedan abordarse desde las competencias del Departamento.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo h) del apartado 1 de la cláusula
tercera, el Departamento de Sanidad es Responsable del Tratamiento de datos de la
aplicación «Radar COVID». En dicha condición le corresponden, entre otras, las
siguientes actividades de tratamiento:
a) Solicitar a la SGAD, según se requieran, los códigos de confirmación de positivo
por prueba.
b) Facilitar los códigos de confirmación anteriores a los usuarios con un diagnóstico
positivo.
Quinta. Ciclo de vida del tratamiento de datos personales en relación al rastreo de
contactos automatizado.
1. El Departamento de Sanidad pondrá fin al ciclo de vida del tratamiento de datos
personales en relación al rastreo de contactos automatizado, en particular a la gestión de
los códigos de confirmación de positivo, eliminando cualquier rastro de estos códigos al
cabo de siete días después de su generación.
2. Por su parte, la SGAD pondrá fin al ciclo de vida del tratamiento de datos
personales en relación al rastreo de contactos automatizado en los siguientes términos:
a) Eliminará del servidor las claves de exposición temporales, a los catorce días de
su comunicación por parte de los usuarios.
b) Eliminará del servidor los códigos de confirmación de positivo que se hayan
generado al final de su vigencia, establecido por defecto en siete días.
3. Ambas partes se comprometen a no mantener datos más allá del acuerdo del fin
del ciclo de vida del tratamiento.
La SGAD designará un interlocutor técnico responsable de la atención a incidencias,
labores de interoperabilidad, recepción de estadísticas, y cualquiera otra cuestión relativa
a aspectos técnicos de operación con el sistema «Radar COVID» que pueda plantear el
Departamento de Sanidad a través de un interlocutor técnico que esta misma designará.
Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
1. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, la otra parte notificará mediante un requerimiento a la
cve: BOE-A-2021-9058
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Contactos designados.