II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-9024)
Resolución de 19 de mayo de 2021, conjunta de la Universidad de Alcalá y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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Durante la celebración de la segunda prueba la Comisión valorará los conocimientos
de los aspirantes sobre las materias docentes, investigadoras y asistenciales
relacionadas con la plaza objeto del concurso, así como sobre la capacidad de los
aspirantes para el debate y la defensa oral de sus argumentos, y las estrategias
didácticas empleadas en la exposición. La duración máxima de la exposición y debate,
para cada aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus
miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para
distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la Comisión.
Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un
informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión,
valorando los méritos señalados en este apartado de esta base.
Octava.
Las Comisiones juzgadoras propondrán al Rector y al Consejero de Sanidad,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden
de preferencia para su nombramiento, y sin que se pueda exceder en la propuesta el
número de plazas convocadas a concurso. Dicha relación vendrá predeterminada por la
votación que, a la vista de los informes señalados en los últimos párrafos de cada
apartado de la base séptima, y sin que sea posible la abstención, efectúe la Comisión.
En caso de empate el presidente contará con voto de calidad. La citada propuesta se
publicará en el lugar donde se haya/n celebrado la/s prueba/s. Asimismo, el proceso
podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días siguientes
hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría
General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la
Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la
cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo
solicitan.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del
siguiente al de su publicación.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 10 del RDC y en
el artículo 129 de los EUAH.
Novena.

a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad
distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real

cve: BOE-A-2021-9024
Verificable en https://www.boe.es

Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los
veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Secretaría
General de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados
en el artículo 16.4 de la LPACAP, los siguientes documentos: