II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-9022)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 66423

5.7 A los miembros de las comisiones les son aplicables los supuestos de
abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de que concurran los
motivos de abstención, las personas interesadas deberán abstenerse de actuar en el
procedimiento y comunicarlo al superior inmediato, quien resolverá el precedente.
6.

Desarrollo del concurso

El concurso se desarrollará en cuatro fases, de acuerdo con el Procedimiento de
acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente:
constitución de la CAP, acto de presentación de la documentación de los candidatos y
candidatas, desarrollo de las pruebas y propuesta de nombramiento.
Los miembros de las comisiones que participen en alguna de las fases
telemáticamente, si no disponen de firma electrónica, podrán firmar cada uno en una
copia idéntica de aquellos documentos que deban ser firmados por la totalidad de los
miembros. El conjunto de documentos firmados tendrá la misma validez que si hubieran
firmado todos los miembros en el mismo documento. En el caso de firmar
electrónicamente, no será necesario enviar copia de los documentos firmados de forma
manuscrita.
La realización del concurso deberá garantizar los principios de publicidad e igualdad
de oportunidades de los aspirantes, los de mérito y capacidad y el de igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres.
La Universidad garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad y adoptará las medidas necesarias para adaptarse a las necesidades
específicas para garantizar la igualdad en su acceso, de acuerdo con la legislación
aplicable.
Constitución de la CAP.

La CAP se constituirá telemáticamente en un plazo no inferior a veinte días naturales
a partir de la fecha de publicación de la relación definitiva de personas admitidas y
excluidas, a convocatoria del presidente o presidenta. En la convocatoria se indicarán el
día, la hora y el medio telemático que se utilizará para llevar a cabo el acto.
La constitución de la CAP exige la presencia de la totalidad de sus miembros
titulares. Los miembros titulares que no se presenten a dicho acto cesarán y serán
sustituidos por los miembros suplentes correspondientes. Una vez constituida, en caso
de ausencia el presidente o presidenta se sustituye por el miembro más antiguo del
mismo cuerpo o, si no hay ninguno, del cuerpo inmediatamente inferior. Los miembros de
la CAP que se ausenten de la prueba de alguno de los concursantes cesarán como
miembros de la comisión, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido
incurrir. Para que la CAP pueda actuar válidamente, será necesaria la participación de al
menos tres de sus miembros. Si se quedara con menos de tres miembros, se anularán
sus actuaciones y se nombrará a una nueva CAP por el procedimiento establecido en el
presente reglamento. La nueva CAP no podrá incluir a los miembros de la primera que
hayan cesado en su condición.
En este acto, la CAP tendrá en cuenta los criterios establecidos en el anexo III y
fijará, si procede, los criterios específicos para la valoración de las pruebas. La CAP
determinará las calificaciones mínimas para superar las pruebas.
La CAP toma sus acuerdos por mayoría; en caso de empate, el voto del presidente o
presidenta será de calidad.
Las deliberaciones de la CAP tienen carácter secreto.
6.2

Acto de presentación de los candidatos y candidatas.

La comisión podrá acordar que el acto de presentación de los candidatos y
candidatas se realice de forma presencial o telemática.

cve: BOE-A-2021-9022
Verificable en https://www.boe.es

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