III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9052)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modernización de regadíos del Sector I de la zona regable del Canal de San José (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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en la masa de agua como causantes del incumplimiento de su objetivo medioambiental
(buen potencial ecológico) son las diversas presas y canalizaciones que la afectan. La
planificación hidrológica ha prorrogado hasta el año 2027 el logro de sus objetivos
ambientales (alcanzar buen potencial ecológico y buen estado químico).
Esta masa de agua junto con la DU-396 Río Duero desde confluencia con arroyo
Reguera hasta confluencia con arroyo de Algodre, ubicada inmediatamente aguas arriba,
están incluidas en la Zona de Protección Especial 6100047 «Río Duero aguas arriba de
Zamora» considerada en el Plan hidrológico del Duero, siendo sus valores de interés,
aparte de la vegetación de ribera, los meandros y sus formas asociadas, de los que el
más acentuado es el meandro de Villaralbo, donde está proyectada la toma de agua del
proyecto. Los canales de crecida y el conjunto de meandros son importantes valores
morfológicos del tramo.
Toda la superficie a modernizar se encuentra sobre la masa de agua subterránea del
horizonte superior DU-400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora, y sobre la masa de
agua subterránea del horizonte inferior DU-400048 Tierra del vino.
La masa de agua DU-400041 está formada por el aluvial del Duero entre Tordesillas
y Zamora. Según la información más actualizada de que se dispone su estado
cuantitativo es bueno (índice de explotación inferior a 0,8) y su estado químico es malo
debido a la concentración de nitratos. Por tanto, el estado global de la masa es malo,
habiéndose identificado la actividad agrícola como la principal causante de la
contaminación difusa que impide alcanzar el buen estado. En el Plan Hidrológico esta
masa tiene fijados objetivos menos rigurosos para nitratos (65 mg/l de NO3) por la
intensidad del uso agrario.
Por otra parte, la superficie objeto de modernización perteneciente al término
municipal de Villaralbo está designada zona vulnerable (24.ZV-ZA) a la contaminación de
las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero por el
Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la
contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y
ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
En cuanto a la masa de agua subterránea DU-400048 su estado cuantitativo es malo
con un índice de explotación superior a 0,8 y su estado químico es bueno. Por tanto, el
estado final de la masa es malo, habiéndose identificado un descenso histórico
acumulado en sus niveles freáticos. El documento ambiental no considera que la
modernización del regadío vaya a afectar de manera significativa a esta masa.
Por último, al norte y formando parte de la superficie de actuación se encuentra el
Monte de Utilidad Pública n.º 147 «San Lorenzo y Cima», perteneciente al término
municipal de Villaralbo, en el que actualmente existe una concesión de riego de 7 ha que
se mantendrá igual que se encuentra en la actualidad.
Características del potencial impacto:

Los principales factores ambientales sobre los que el proyecto puede producir
impactos en fase de construcción son el suelo, agua, vegetación, fauna, paisaje, Red
Natura 2000, vías pecuarias y patrimonio cultural.
En cuanto a la ZEC «Riberas del río Duero y afluentes», la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León considera que las acciones del
proyecto no causarán perjuicio a la integridad de este espacio siempre que se cumplan
una serie de condiciones, relativas al diseño de las revegetaciones en la zona de ribera y
seguimiento de su evolución, así como otras condiciones relativas al cumplimiento de la
Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla-León en cuanto a las actuaciones en el
MUP n.º 147, cumplimiento de las medidas contra la electrocución de avifauna de las
instalaciones eléctricas, e integración ambiental de las instalaciones fotovoltaicas. El
Documento ambiental señala la instalación en la toma de un filtro de cadenas de 2,5 mm
tras la reja de gruesos de 5 cm para evitar la entrada a la toma de las especies de peces
objeto de protección en la ZEC.

cve: BOE-A-2021-9052
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