III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9051)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Escudo de 151,2 MW, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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(20,41 %), San Miguel de Aguayo (17,45 %), Molledo (10,96 %) y Campoo de Yuso
(16,13 %).
La cuenca vista es el conjunto de puntos desde el que se podrá ver de forma total o
parcial al conjunto de los aerogeneradores del parque eólico. Se ha obtenido por
superposición de las cuencas visuales de los 36 aerogeneradores con radio visual de 12
km. La cuenca vista totaliza 278,655 km2, lo que representa el 54,41 % de la cuenca
máxima teórica. Según el promotor el parque eólico tiene una exposición visual
considerable y califica el impacto sobre el paisaje como moderado.
Las principales medidas propuestas en el estudio para reducir el impacto sobre el
paisaje son:
El edificio de la subestación de transformación se diseñará de acuerdo con el estilo
arquitectónico tradicional del entorno, utilizando colores que aporten continuidad visual.
Ajustar las características del color de los aerogeneradores para minimizar la
dominancia de las líneas verticales con el necesario contraste para minimizar el impacto
por colisión con la avifauna.
Para los viales del parque se utilizarán zahorras que produzcan el menor contraste
cromático con el terreno natural.
Finalizadas las obras se restituirán todos los terrenos ocupados de forma temporal a
la situación preoperacional, mediante la restitución topográfica, edafológica y vegetal. Se
deberá redactar un proyecto de restauración vegetal de todas las zonas afectadas por
las obras.
El Ayuntamiento de Campoo de Yuso indica que se producirán afecciones a los
siguientes paisajes del Catálogo de paisajes relevantes de Cantabria: 060 Embalse de
Alsa, 067 Embalse del Ebro y 068 Turberas del Cueto Espina. En cuanto a la SET Hoyo
de los Vallados expone que debe cambiarse su ubicación a un lugar menos visible,
semienterrada, con cubierta verde tipo sedum y materiales nobles (piedra y madera). El
promotor indica que está ubicada en una zona plana, relativamente deprimida que
minimiza el impacto visual y que se diseñará con un acabado integrado con la
arquitectura local.
El Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo indica que no se ha valorado el impacto
paisajístico que producirán los caminos de acceso y desbroces en fase de construcción.
Se muestra en desacuerdo con la calificación como moderado del impacto paisajístico
del EsIA, indicando que el paisaje es un valor muy destacado y fundamental para el
municipio. También destaca que el entorno del Embalse de Alsa está incluido en el
catálogo de paisajes relevantes como «Paisaje del Embalse de Alsa (060)» y que la
visibilidad de los aerogeneradores va a suponer un cambio sustancial en la panorámica
de este espacio, planteando que no se localicen en su interior elementos que supongan
daño a su calidad ambiental y paisajística, ni se construyan nuevos tendidos eléctricos
aéreos en el municipio. Considera que en el proyecto deben incluirse medidas de
restauración de los impactos y en el caso de que estas no consigan los objetivos
marcados llevar a cabo un plan de compensación de los impactos residuales, con la
participación en su caso del ayuntamiento. El promotor indica que el proyecto contempla
un Plan de restauración de los terrenos afectados y manifiesta su disposición a analizar
medidas compensatorias en el procedimiento de evaluación junto con las
administraciones involucradas.
La Fundación Naturaleza y Hombre y las 190 alegaciones de particulares indican que
el proyecto tiene una afección paisajística severa, reconocida en el EIA, sobre los
municipios de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo, San Pedro del Romeral
y Molledo; y considera que incumple la Ley 4/2014, de 22 de diciembre del Paisaje de
Cantabria y el proyecto de Plan Especial de Ordenación y Conservación del Territorio
Pasiego, que califica la zona de protección paisajística de alta fragilidad y de muy alta
calidad. Dicha pérdida de valor paisajístico puede suponer una pérdida de valor del
territorio para la práctica del turismo de naturaleza o deportivo, con consecuencias sobre
la socioeconomía y la población. El promotor expone que la Ley no plantea una
incompatibilidad específica con el desarrollo eólico, y que no afecta directamente a

cve: BOE-A-2021-9051
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Núm. 129