II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-9021)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 66397

Serán excluidas las candidaturas que no hayan abonado la precitada cuantía de la
tasa dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, no concediéndose
plazo alguno adicional para el abono o complemente de las mismas.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante la Rectora.
2.2

Requisitos específicos.

2.2.1 Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido
acreditados o acreditadas en la respectiva rama de conocimiento de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12 y disposiciones adicionales primera, tercera y cuarta del
Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre), por el que se establece
la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Igualmente, conforme a lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional
sexta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
podrán presentarse los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la Escala de
Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación que se encuentren
acreditados para el Cuerpo de Titulares de Universidad.
2.2.2 Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran
habilitadas o habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26
de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a
Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de
acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para
Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora
Titular de Universidad.
2.2.3 Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes pertenezcan a los
mismos Cuerpos Docentes Universitarios a que se refiere el concurso o quienes sean
profesora o profesor de las universidades de los estados miembros que hayan alcanzado
en ellas una posición equivalente a la del Cuerpo a que se concursa, estando certificada
dicha circunstancia por la ANECA.
2.2.4 En las plazas con perfil lingüístico bilingüe se acreditará, de la siguiente
manera la capacidad para la docencia en lengua vasca:

2.2.5 En las plazas en las que se establezca como requisito el conocimiento de un
idioma no oficial, este se acreditará de la siguiente manera:
2.2.5.1 Con la participación en las pruebas de acreditación del idioma no oficial que
se realizarán, en el caso de que alguna candidatura lo haya solicitado expresamente en
su instancia de participación en el concurso, con anterioridad a la publicación de la
relación provisional de personas admitidas y excluidas.
2.2.5.2 En la forma establecida por la Normativa sobre la obtención de la
acreditación para impartir docencia en idiomas no oficiales, aprobada por el Consejo de

cve: BOE-A-2021-9021
Verificable en https://www.boe.es

2.2.4.1 Con la participación en las pruebas de acreditación de la lengua vasca que
se realizarán, en el caso de que alguna candidatura lo haya solicitado expresamente en
su instancia de participación en el concurso, con anterioridad a la publicación de la
relación provisional de personas admitidas y excluidas.
2.2.4.2 Conforme a lo establecido en la Resolución el Vicerrector de Euskera de 5
de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio) o con la aportación de títulos equivalentes al nivel
C1 del Marco Común Europeo de referencia de las Lenguas (BOPV de 15 de noviembre
de 2010).
En este supuesto tanto el título como la convalidación deberán haber sido obtenidos
con anterioridad a la fecha fin de entrega de solicitudes de participación en el concurso.
2.2.4.3 Conforme a lo establecido en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de
reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la
acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera (BOPV de 16 de abril
de 2012).