IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-27346)
OVIEDO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

27346

OVIEDO

Doña Ana Buelga Amieva, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Instancia 4 de Oviedo, por el presente,
Se hace saber:
Que en el procedimiento concursal 454/21 seguido a instancias del letrado
Amalio Miralles como mediador concursal de Javier Fernandez Vidal, Documento
Nacional de Identidad 09427360M, se ha dictado Auto el día 10 de mayo de 2021,
en cuyo encabezamiento y parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes
extremos:
Auto
Magistrado-Juez señora Coral Gutierrez Presa.
En Oviedo, a 10 de mayo de 2021
Hechos.
Único.-Por don Amalio Miralles Gómez, que actuó como mediador concursal en
el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, se ha instado el concurso
consecutivo de don Javier Fernández Vidal, adjuntando a la solicitud los
documentos pertinentes.
Parte dispositiva
Acuerdo:
1.-Declarar al deudor don Javier Fernandez Vidal, con Documento Nacional de
Identidad número 09427360M, y con domicilio en la calle José María Fernández
Buelta, número 8, 3.º A, de Oviedo, en situación de concurso consecutivo.
2.-La conclusión del concurso por insuficiencia de la masa.
3.-Anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de
inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 35 Texto Refundido
de la Ley Concursal, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este
Juzgado y en el Registro Público Concursal
4.-Se acuerda librar mandamiento al Registro civil de Oviedo para inscribir la
presente declaración de concurso en el folio registral del concursado.

6.-Conceder al deudor don Javier Fernández Vidal, el plazo de quince días
para que, si a su derecho conviene, pueda presentar la solicitud de exoneración
del pasivo insatisfecho.
Modo de Impugnación: cabe recurso de apelación (artículo 471 Texto
Refundido de la Ley Concursal). El recurso será sustanciado y resuelto por la
Ilustrísima Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá por medio de escrito
presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el

cve: BOE-B-2021-27346
Verificable en https://www.boe.es

5.-Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la
Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.