III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-9038)
Orden TES/527/2021, de 26 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66539

Instrucciones para la adecuada cumplimentación del anexo II.1
a) Respecto de los créditos del Servicio Público de Empleo Estatal, se consignarán
cada uno de los programas identificados por la correspondiente aplicación
presupuestaria (desagregada a nivel de subconcepto o concepto, desde la que se
libraron los fondos) atendiendo a la agrupación de aplicaciones que se recoge en el
artículo 5 de esta orden. En la columna de «Redistribución según criterios flexibilidad»,
únicamente se harán constar las modificaciones efectuadas entre cada uno de los
distintos servicios y programas (identificados por la correspondiente aplicación
presupuestaria desagregada a nivel de subconcepto).
Se deben tener en cuenta las limitaciones recogidas en el artículo 5, y en todo caso
como novedad de 2021 se recuerda que no es posible la reasignación o redistribución de
fondos desde la aplicación 19.101.241-B.452.60
b) Si la comunidad autónoma, según su propia organización administrativa, no
dispone de intervención para la fiscalización de la ejecución presupuestaria, la
conformidad será prestada por el Responsable Económico-Financiero, al que
corresponda la llevanza de la contabilidad del centro gestor de las subvenciones,
haciéndose constar los extremos recogidos al efecto en el artículo 2.1 de esta orden
ministerial.
c) El total de la columna (2) «Redistribución según criterios de flexibilidad» será «0»
d) La asignación definitiva de los créditos será el resultado de añadir o minorar a
cada crédito de la asignación inicialmente realizada el importe de las redistribuciones
que le afecten (en positivo o en negativo).
e) Los reintegros obtenidos, materializados en la tesorería de la Administración
autonómica, de conformidad con la disposición adicional segunda de esta orden, se
consignarán, con signo negativo, en la columna de «Compromisos de créditos»,
desagregados para cada subvención, a que se refiere el número 1 de estas instrucciones
con mención expresa del ejercicio de origen de los fondos y el ejercicio en que se hace
efectivo el respectivo reintegro en la tesorería de las comunidades autónomas. No
obstante, estos reintegros se consignarán también con signo positivo cuando los fondos
obtenidos se hubieran comprometido en la ejecución de servicios y programas de
políticas activas incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo para 2021.
f) La columna de «Compromisos de créditos» únicamente recogerá los
compromisos netos contabilizados y aprobados hasta el fin del ejercicio corriente,
deducidas las anulaciones realizadas durante el ejercicio, incluidas las derivadas de las
operaciones del ejercicio. El importe de esta columna no podrá ser superior a la
asignación definitiva.

cve: BOE-A-2021-9038
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Núm. 129