III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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e) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
f) Por matrimonio.
g) Por vacaciones anuales.
h) Demás permisos previstos en la legislación vigente que carezcan de repercusión
económica.
2.

Del personal laboral:

Los permisos y licencias previstos en el artículo 75 del IV Convenio Único de
Personal Laboral de la Administración General del Estado y los demás permisos
previstos en la legislación vigente que carezcan de repercusión económica.
Trigésima segunda. Fijación de las retribuciones establecidas en el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras
entidades.
La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Subsecretaría para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
1. La fijación del complemento de puesto anual y de la cuantía máxima del
complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos
responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de
las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.
2. La fijación y evaluación de los objetivos cuya consecución condiciona la
percepción del complemento variable de dichos responsables y directivos, de acuerdo
con las competencias atribuidas al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
IX.

Control y límites del ejercicio de la delegación

Trigésima tercera. Control y límites del ejercicio de la delegación.

Trigésima cuarta.
1.
a)
b)
para la
marzo,

Pérdida de eficacia.

A partir de que esta orden comience a surtir efectos, quedarán sin eficacia:
La Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias.
La Orden IET/1635/2012, de 20 de julio, por la que se delegan competencias
fijación de las retribuciones establecidas en el Real Decreto 451/2012, de 5 de
por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y

cve: BOE-A-2021-9050
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1. Los órganos delegantes podrán instruir a los órganos en favor de los que se
haya establecido la delegación, la remisión periódica de una relación de los actos que se
dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.
2. La delegación de competencias a que se refiere la presente orden está sujeta a
las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Todas las competencias que se delegan en esta orden podrán ser objeto de
avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el
artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de
competencias establecidas en esta orden deberá hacerse constar expresamente tal
circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el
artículo 9.4 de la citada ley.