III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2021-9060)
Orden ETD/534/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz y se convoca la correspondiente subasta.
41 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66788

La PES no permitirá introducir pujas que excedan de los límites en la disponibilidad
de frecuencias por un mismo operador a que se refiere la cláusula 14 del pliego, así
como las pujas que superen la Elegibilidad del licitador en esa ronda.
4.1 Incrementos de precio en cada una de las rondas. El precio vigente para cada
concesión demanial en la primera ronda será el precio de salida.
En las sucesivas rondas el precio vigente de una concesión demanial será
determinado por la Mesa de Adjudicación. En concreto, el precio vigente se verá
incrementado si ha recibido pujas válidas en la ronda previa, por una cantidad
determinada por la Mesa de Adjudicación, la cual no podrá ser superior en más de
un 5 % de la puja válida de la ronda previa, mientras que el precio vigente de una
concesión demanial se mantendrá en la misma cantidad que en la ronda anterior si no ha
recibido pujas válidas en la ronda previa.
4.2 Reglas de actividad. A cada una de las concesiones demaniales de la subasta
se les asigna un número de puntos de Elegibilidad, como se muestra en la tabla 1.
La Actividad del licitador en una ronda se define como la suma de puntos de
Elegibilidad asociados a las concesiones demaniales para los que el licitador está activo
en esa ronda. Se dice que un licitador está activo en una ronda determinada para una
concesión demanial si:
– Ha formulado una puja por esa concesión demanial en esa ronda.
– Tiene la MPV de la concesión demanial al comienzo de esa ronda
(independientemente de que, en esa ronda, formule o no una puja por esa concesión
demanial.
En la primera ronda los licitadores deberán pujar por, al menos, una concesión
demanial, no pudiendo utilizar una dispensa (ver apartado 4.3), y siendo, en todo caso,
aplicables las reglas de actividad establecidas en este apartado.
La Actividad de un licitador en la primera ronda no puede ser superior a los puntos de
elegibilidad que figure en su solicitud. La Actividad de un licitador en cualquier ronda a
partir de la segunda ronda, inclusive, no puede exceder la actividad en la ronda anterior.
4.3 Dispensa de pujar en una ronda. Cada licitador comienza la subasta con cuatro
dispensas.
Las dispensas permiten al licitador continuar pujando o mantener su elegibilidad en la
siguiente ronda, cuando no haya formulado ninguna puja o cuando puje por debajo de su
actividad.
En el caso de que un licitador no envíe pujas durante cualquier ronda posterior a la
primera, el sistema interpretará su decisión, por defecto, como una dispensa en caso de
que se cumplan los dos siguientes requisitos:

Tanto en el caso de que el licitador remita de manera expresa una dispensa como en
el supuesto de una dispensa emitida por defecto, al licitador se le restará una dispensa
del número total de dispensas a que tiene derecho, pero se mantendrá su nivel de
Elegibilidad para la siguiente ronda.
5. Información disponible después de cada ronda. Al final de cada ronda, la Mesa
de Adjudicación facilitará la siguiente información a cada uno de los licitadores:





Las concesiones demaniales en las que ostenta la MPV.
Su actividad en la ronda.
Para cada concesión demanial, el precio vigente en la ronda.
Para cada concesión demanial, la cantidad de la MPV.

cve: BOE-A-2021-9060
Verificable en https://www.boe.es

– La actividad del licitador correspondiente a las MPV de los que dispone sea inferior
a su elegibilidad en esa ronda, y
– El licitador disponga todavía de una o más dispensas.