III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-9045)
Orden APA/531/2021, de 20 de mayo, por la que se homologa el contrato tipo de compraventa de pomelos con destino a comercialización en fresco, que regirá para la campaña 2021/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

6.º

Sec. III. Pág. 66598

Condiciones de pago y entrega.

El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades netas entregadas al
comprador, tomando como base los pesos en destino menos las minoraciones
correspondientes por fruta no comercial o no apta para exportación.
La mercancía podrá ser rechazada en el momento que se detecten las causas
suficientes que hagan de ésta un producto no válido para el consumo, según las
especificaciones técnicas de calidad, y en particular la norma de calidad de cítricos
UNECE FFV-14, además de lo dispuesto en la estipulación 8.ª En caso de rechazo total,
los gastos incurridos por el comprador serán abonados por el vendedor.
La mercancía se considerará entregada al ser recepcionada por el comprador quien
firmará un albarán de conformidad al efecto, donde puedan ser reseñadas las posibles
incidencias derivadas del estado o transporte de la misma, tras lo cual será emitida la
correspondiente factura.
7.º

Duración, renovación, modificación y requisitos formales.

La duración del contrato se extiende desde la fecha de firma hasta la fecha señalada
como fin de recolección.
La renovación y modificación se harán de mutuo acuerdo.
A la firma del contrato el vendedor y comprador se comprometen a entregarse para
su conocimiento mutuo, la información requerida a los efectos de cumplimentar lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y demás normativa que
pudiera serle aplicable.
8.º

Tratamientos fitosanitarios, productos fertilizantes y certificaciones.

El vendedor declara que ha realizado el cultivo de los pomelos cumpliendo la
legislación vigente y se obliga a entregar una copia del cuaderno de explotación al
comprador antes del inicio de la recolección con el fin de verificar tratamientos y plazos de
seguridad. En su caso, el vendedor entregará al comprador los documentos acreditativos
de certificaciones de las fincas: Protocolo AILIMPO, GlobalGap, Nurture, Leaf Marque…
Previo al inicio de la recolección, el comprador podrá tomar una muestra de fruta
representativa de cada finca y realizará un análisis de detección de productos
fitosanitarios.

Para efectuar análisis de productos fitosanitarios se procederá a recoger 3 muestras
aleatorias de cada lote (cada muestra con al menos 8-10 frutos), quedando la segunda y
tercera en recipiente que garantice su integridad, convenientemente etiquetada y se
guardarán por el vendedor y comprador en un lugar que reúna las condiciones
adecuadas para su conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo
entre las partes. En su caso, podrá solicitarse la presencia de personal de la Comisión
de Seguimiento de Ailimpo con el objeto de dirimir posibles controversias.

cve: BOE-A-2021-9045
Verificable en https://www.boe.es

– El vendedor comunicará al comprador cualquier tratamiento fitosanitario
previamente a su aplicación.
– Si en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados, será motivo
de cancelación de suministro de la fruta de dicha finca, sin derecho a indemnización.
– En el caso de detección de productos fitosanitarios autorizados que superen el
Límite Máximo de Residuos (LMR) se realizarán los análisis correspondientes hasta que
los resultados cumplan con los LMR hasta un plazo máximo de 30 días a contar desde el
primer análisis, o bien procederá el comprador a resolver el contrato sin derecho a
indemnización. Este derecho deberá ejercitarlo el comprador dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la detección del exceso respecto del Límite Máximo de Residuos.
Pasado ese plazo se entenderá que estará al resultado de los posteriores análisis con
cargo siempre al vendedor.