III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-9044)
Orden APA/530/2021, de 20 de mayo, por la que se homologa el contrato tipo de compraventa de limones ecológicos con destino a comercialización en fresco, que regirá para la campaña 2021/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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que garantice su integridad, convenientemente etiquetada y se guardarán por el
vendedor y comprador en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su
conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo entre las partes. En
su caso, podrá solicitarse la presencia de personal de la Comisión de Seguimiento de
AILIMPO con el objeto de dirimir posibles controversias.
El vendedor declara cumplir, con toda la legislación aplicable a la actividad que
desarrolla.
9.º Incumplimiento.–En el caso de incumplimiento de entrega o recepción de la fruta,
se indemnizará a la otra parte con el valor de la mercancía no entregada o no
recepcionada. No se consideran causas de incumplimiento del contrato la de fuerza
mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, catástrofes climatológicas o
enfermedades y/o plagas no controlables por cualquiera de las partes contratantes. Si se
produjera algunas de estas causas, serán comunicadas dentro de los siete días
siguientes a haberse producido, informando a la Comisión de Seguimiento de AILIMPO.
10.º Extinción.–El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes, o
en los supuestos de cese de actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas.
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento
alguno, en caso de que no resultasen ciertas las declaraciones realizadas en el mismo, y,
en particular: impago, incumplimiento de los calendarios de entrega y/o recepción, así
como el incumplimiento reiterado (el que se produzca al menos tres veces en el plazo de
vigencia del contrato) de los parámetros de calidad, y que haya sido comunicado por la
parte afectada a la causante y a la Comisión de Seguimiento.
El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no
implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la
titularidad de la industria, almacén de manipulado o explotación, según proceda. En
estos casos, los derechos habientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del
causante que se deriven del contrato.
11.º Comisión de seguimiento. Funciones y financiación.–El control, seguimiento y
vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de
Seguimiento a la que se podrán dirigir cualquiera de las partes para solucionar los
posibles conflictos en el plazo de siete días desde que surja la discrepancia. Estará
designada en la Interprofesional AILIMPO, formada paritariamente, y cubrirá sus gastos
de funcionamiento y custodia, mediante aportaciones paritarias de los sectores productor
y comercial, que se fijarán cada campaña, a razón de ...... €/Tm. de limón contratado en
la modalidad «por kilos» (o de .... % del importe en € de la compraventa en el caso de la
modalidad «por tanto»), haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad
de dicha aportación, sin perjuicio de repercusión de la parte correspondiente (50%) al
proveedor.
12.º Arbitraje.–En caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del
presente contrato, las partes deberán someter la controversia al procedimiento de
conciliación y vista previa ofrecido por AILIMPO. Las solicitudes de inicio del
procedimiento deberán presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se
produjo el supuesto incumplimiento, y el procedimiento de conciliación, y los aranceles a
abonar se pueden consultar en la página web de AILIMPO www.ailimpo.com.
En el caso de que no se lograra una solución al conflicto planteado de acuerdo con el
punto anterior, las partes acuerdan (cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO
en ambas casillas, según proceda una cosa u otra, pues las opciones son excluyentes):
□ a) Someter la controversia a los tribunales ordinarios de ............................
□ b) Someter la controversia a arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, a la que se encomienda
la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su
Reglamento y Estatutos. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su
compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.

cve: BOE-A-2021-9044
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Núm. 129