IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-27292)
BARCELONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Lunes 31 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 35376
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
27292
BARCELONA
Don XAVIER BALAGUÉ CÁCERES, el Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de L'Hospitalet de Llobregat, ç
Hago saber:
Que en el Concurso consecutivo 655/2016 se dictó un auto por el que se ha
declarado concluso el concurso de Alfredo Gonzales Coral, con NIF 49186822B,
con domicilio en Calle Amapolas, 28, 1.º, 3.ª, 08906 - Hospitalet de Llobregat (L').
Asimismo se acuerda el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el
auto que declaró cumplido el convenio tras haber las acciones de incumplimiento
de convenio.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno
(art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de
administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento,
salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Hospitalet de Llobregat, 7 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración
de Justicia, Xavier Balague Caceres.
cve: BOE-B-2021-27292
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210035521-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 129
Lunes 31 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 35376
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
27292
BARCELONA
Don XAVIER BALAGUÉ CÁCERES, el Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de L'Hospitalet de Llobregat, ç
Hago saber:
Que en el Concurso consecutivo 655/2016 se dictó un auto por el que se ha
declarado concluso el concurso de Alfredo Gonzales Coral, con NIF 49186822B,
con domicilio en Calle Amapolas, 28, 1.º, 3.ª, 08906 - Hospitalet de Llobregat (L').
Asimismo se acuerda el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el
auto que declaró cumplido el convenio tras haber las acciones de incumplimiento
de convenio.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno
(art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de
administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento,
salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Hospitalet de Llobregat, 7 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración
de Justicia, Xavier Balague Caceres.
cve: BOE-B-2021-27292
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210035521-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X