II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Cuerpos y Escalas de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia y Agrupaciones Profesionales. (BOE-A-2021-9019)
Acuerdo de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo Subalterno en la Gerencia del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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5. Para la comprobación y el contraste de los méritos específicos alegados, la
comisión de valoración convocará a una prueba y entrevista personal a aquellos
aspirantes, que habiendo superado la segunda fase, hayan obtenido mayor puntuación
en la suma de las dos fases, no pudiendo convocar a menos de cinco aspirantes, salvo
que el número de aspirantes que han superado la puntuación mínima de la segunda fase
fuera inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos.
6. La convocatoria para la realización de las entrevistas y pruebas se notificará a la
dirección de correo electrónico que los participantes indiquen en su solicitud de
participación y se publicará en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en
el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es
7. Realizadas la entrevista y la prueba, la puntuación de los méritos específicos se
elevará a definitiva con las correcciones que resulten adecuadas conforme a la
comprobación y contraste de la realidad de los méritos acreditados y la comisión de
valoración formulará la correspondiente propuesta para la adjudicación de los puestos.
8. La comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
Resolución del concurso.

1. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto, que requerirá en todo caso
la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma segunda, vendrá
dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la
puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el
empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes
méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la norma segunda.
2. Conforme a esas reglas, la comisión de valoración elevará la propuesta de
adjudicación de los puestos de trabajo convocados a la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial para su resolución.
3. La comisión de valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente del
Consejo una relación complementaria, comprensiva de los/as concursantes que hayan
superado la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación
total obtenida, cubriéndose por dicho orden, en el caso de que el funcionario/a a quien
inicialmente se hubiese adjudicado no llegara a tomar posesión.
4. En el caso de que la persona propuesta por la comisión de valoración no tomara
posesión del puesto, se delegan en el Secretario General las facultades para llevar a
cabo los trámites necesarios para proveer el puesto conforme a la regla descrita en el
apartado 3.
5. Si se entendiera que ningún participante reúne las condiciones de idoneidad o
aptitud precisas al no alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas en estas normas,
se podrá declarar el concurso desierto.
6. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia del adjudicatario/a o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a
la publicación del acuerdo de resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado, así
como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde su publicación.
7. En el caso indicado en el punto 4 de esta norma, los plazos se contarán a partir
de la notificación de la correspondiente resolución del Secretario General.
8. A quien se le adjudique el puesto convocado quedará adscrito/a al Consejo
General del Poder Judicial en la situación administrativa de servicio activo en el cuerpo
desde el que participe en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 625.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estará sometido/a al Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Consejo, debiendo permanecer en su nuevo
puesto de trabajo un mínimo de dos años.

cve: BOE-A-2021-9019
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.