IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-27102)
TOLEDO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

27102

TOLEDO

Don Alfonso José Moreno Moreno, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil de Toledo, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 85/2021 y NIG
45168 47 1 2021 0000081, se ha dictado en fecha 21 de mayo de 2021 Auto de
declaración de concurso voluntario consecutivo del deudor don Laureano Magan
Hernández, con DNI 03826129-X8, cuyo centro de intereses principales lo tiene en
la calle Iglesia, n.º 10, de Toledo, Código Postal 45008.
2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y
disposición que ejercerá la administración concursal.
3.º Se ha designado, como Administración concursal al Letrado don Emilio
Fernando Gutierrez Gracia, Colegiado núm. 634, del Iltre. Colegio de Abogados de
Talavera de la Reina (Toledo), con domicilio postal en la calle San Clemente, n.º
11, local 2, 45600 de Talavera de la Reina (Toledo), y dirección electrónica
concursos@emiliogutierrezabogado.es señalada para que los acreedores, a su
elección, efectúen la comunicación de créditos.
4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del TRLC, a la
dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes
a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del
Estado.
5.º Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso y se ha puesto de
manifiesto en la Oficina Judicial el Plan de Liquidación de los bienes y derechos del
concursado, elaborado por el mediador/administrador concursal.
Dentro del plazo para formular observaciones o propuestas de modificación del
plan de liquidación, el concursado y los acreedores podrán formular también
observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el
beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho si el concursado fuera persona
natural. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la
apertura de la Sección de Calificación
6.º Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni
otros actos de comunicación con la Administración Concursal a través del Juzgado.

Toledo, 21 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Alfonso José Moreno Moreno.
ID: A210035060-1

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7.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la
siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal
www.publicidadconcursal.es.