III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-8993)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Cámara de Comercio de España, para la identificación de cargas administrativas y su reducción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66267

2. El MINPTFP se compromete a aportar para la financiación del coste establecido
en el apartado anterior, la cantidad de setenta y cinco mil quinientos euros (75.500 €). La
Cámara de Comercio de España aportará a dicha financiación la cantidad de veinte mil
euros (20.000 €).
El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente al
MINPTFP es el siguiente: 22.02.921N.640.06.
3. A partir del inicio de efectos de este Convenio, el MINPTFP abonará a la Cámara
de Comercio de España los pagos correspondientes a su aportación, previa justificación
de los servicios realizados, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto
de 2021, del Proyecto de inversión 200922002000100.
Para realizar dicho abono, la Cámara de Comercio de España remitirá al MINPTFP,
documentación justificativa de las actividades relacionadas con las propuestas para la
reducción de cargas administrativas del presente Convenio. Se considera
documentación justificativa del gasto, además del documento de cargo que emita la
Cámara de Comercio de España, la certificación acreditativa del órgano competente de
la Cámara en que se especifique el alcance de las labores desarrolladas por esta
Corporación en el marco del Convenio. Complementariamente, y para la justificación de
los gastos en que se han incurrido, se remitirán facturas, certificados emitidos por
representante de la organización en los que figuren los gastos imputables al convenio o
documentos probatorios equivalentes.
4. A partir del inicio de efectos del presente Convenio, y antes de su finalización, la
Cámara de Comercio de España se compromete a abonar la totalidad de su aportación
para financiar las actividades previstas en el presente Convenio, presentando
certificación acreditativa.
Comisión de seguimiento.

El Convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos
representantes de la Dirección General de Gobernanza Pública del MINPTFP y por dos
representantes de la Cámara de Comercio de España, designados por las autoridades
firmantes del Convenio. Estará presidida por el titular de la Dirección General de
Gobernanza Pública o funcionario en quien delegue.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f). de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley. Resolverá todas las incidencias o
controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este
Convenio.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las
reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del
Estado y de la Cámara de Comercio de España, cuando deban tratarse temas que
hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.
Séptima.

Validez, eficacia y vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y adquirirá eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen

cve: BOE-A-2021-8993
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.