III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-8986)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Decimotercera.

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Vigencia del Convenio.

El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su
vigencia inicial hasta el 11 de mayo de 2022, prorrogándose tácitamente por sucesivos
períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio sustituye al
anterior Convenio suscrito el 19 de marzo de 2007, que queda resuelto.
La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado
Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que
la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el
período de consultas.
Decimocuarta. Suspensión del Convenio.
Una vez sea eficaz el presente Convenio podrá suspenderse el cumplimiento de sus
objetivos, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un período no superior a tres
meses. Transcurrido este plazo sin que se cumplan los objetivos, causará la resolución
automática del correspondiente Convenio.
El Convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Cuando la Dirección General del Catastro o la correspondiente Gerencia del Catastro
detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por
parte del Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los
requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá,
como medida cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del Convenio en cuanto
afecta al acceso a la información citada e iniciará las oportunas comprobaciones e
investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los
hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en
conocimiento de la Dirección General del Catastro, que resolverá según proceda.
Asimismo, el incumplimiento de lo establecido sobre la obligación de presentación
electrónica de declaraciones y demás escritos y documentación, dará lugar a la
suspensión del respectivo Convenio como medida cautelar, pudiendo ser, si se reitera el
incumplimiento, motivo de denuncia del mismo.

cve: BOE-A-2021-8986
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–La Presidenta del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de
Galicia, Pilar Otero Moar.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X