III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-8986)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

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Séptimo.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio de 19 de marzo de 2007, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente Convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.
Octavo.
El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración, en régimen de
encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia
Regional del Catastro de Galicia y las Gerencias Territoriales del Catastro de Lugo,
Orense y Pontevedra y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia (en
adelante Colegio).
El Convenio prevé compromisos con relación a las actuaciones de asistencia a los
clientes que les formulen el correspondiente encargo profesional para la confección y
presentación de declaraciones catastrales, con utilización del asistente de declaraciones
y el asistente gráfico, en su caso, así como para la obtención del Informe de Validación
Gráfica. Por otra parte, se contemplan actuaciones de asistencia a sus clientes en la
comparecencia electrónica para ser notificados, así como el compromiso de
establecimiento de un Punto de Información Catastral en la sede colegial, o en su caso,
en las Delegaciones Provinciales que formen parte de la demarcación Colegial, que
constituye el ámbito territorial de aplicación del presente Convenio.
Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.

El Colegio pondrá a disposición de la Gerencia y de la Dirección General del
Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos digitales que determine ésta,
la documentación gráfica digital de que disponga de los bienes inmuebles objeto de sus
encargos profesionales y con trascendencia catastral.
Dicha documentación se reflejará sobre la cartografía oficial de la Dirección General
del Catastro y contendrá la referencia catastral, superficies, usos y designación, en su
caso, de los distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada del correspondiente
Informe de Validación Gráfica positivo cuando las alteraciones sobre los inmuebles
afecten al parcelario catastral y de la documentación que acuerde el Consejo General de
Colegios de Gestores Administrativos de España.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro
permitirá el acceso de los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las
aplicaciones catastrales gráficas, en particular al asistente gráfico, que permitan la
generación de la cartografía en los formatos mencionados y la obtención del
correspondiente Informe de Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, según proceda, el documento de conformidad
expresa de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las parcelas o,
en su defecto, del mayor número posible de ellos, pudiendo utilizarse para ello el modelo
de conformidad de colindantes disponible en la Sede Electrónica del Catastro, la
correspondiente certificación final de obra, el presupuesto de obra, y la fotografía digital
de las fachadas más significativas, en los casos de bienes inmuebles con
construcciones.

cve: BOE-A-2021-8986
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.