III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-8996)
Resolución de 20 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundación Juan March, para la realización de un espectáculo de teatro musical de cámara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66286

ACUERDAN
1.º

Modificar la cláusula tercera del citado convenio que queda como sigue:

«Cláusula tercera.

Compromisos de las partes.

El INAEM se compromete a hacerse cargo de los gastos siguientes:





Contratación del elenco (6 cantantes).
Contratación del escenógrafo y del figurinista.
Contratación de la escenografía.
Realización de los materiales pedagógicos.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un
máximo de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €) IVA incluido, cuantía que se
articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación
presupuestaria (24.01.335.ª280), conforme a la siguiente distribución de
anualidades: 20020-2021. Una vez realizadas las representaciones, el Teatro de la
Zarzuela se encargará del almacenaje de la producción, durante dos años.
El FJM aportará su auditorio para las representaciones y se compromete a
hacerse cargo de los gastos siguientes:
– Contratación del Director de escena y del director musical.
– Contratación de diseñador de iluminación y de caracterización.
– Contratación del equipo técnico necesario para la producción: coordinador
de producción, asistentes del equipo de creación.
– Confección del vestuario y compra de utilería.
– Los gastos de transporte de escenografía y carga y descarga.
– Personal técnico de ensayos, montaje y representaciones.
– Equipamientos técnicos del espacio.
– Diseño e impresión del programa de mano.
– Cualquier alquiler de material, o gasto de adaptación musical o de texto, así
como el pago de los derechos de autor correspondientes, y cualquier tasa que se
derivase de la actividad.
La estimación económica de la participación de la FJM se cuantifica en un
máximo de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €) IVA incluido.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos
derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo del gasto que en esta
cláusula se establece.
Como coproductores de los espectáculos, la reposición o gira de alguna de las
obras será objeto de contrato aparte.»

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda al convenio resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda al convenio.–Por el INAEM,
Amaya de Miguel Toral.–Por la FJM, Javier Gomá Lanzón.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-8996
Verificable en https://www.boe.es

2.º Eficacia y validez de la presente Adenda al Convenio de 26 de noviembre
de 2020.