III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-8998)
Resolución de 20 de mayo de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la coordinación de actividades formativas, científicas, de desarrollo tecnológico y de transferencia empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66301

cuantas actuaciones entienda convenientes para fortalecer la colaboración en cuantos
campos puedan establecerse sinergias entre IAC y ULPGC.
4. El presente Convenio no conlleva gastos adicionales ni contraprestación
económica entre las partes.
Tercera. Vigencia y duración del Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor una vez esté inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y esté publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», y extenderá su vigencia por un periodo de cuatro años
desde su entrada en vigor.
Por acuerdo expreso de ambas partes, antes de la finalización del plazo de vigencia
del presente Convenio, éste podrá ser prorrogado por un plazo de cuatro años más, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación y con el artículo 34 de la misma, y al artículo 49.h. de la Ley
40/2015. El acuerdo de prórroga habrá de adoptarse con una antelación de un mes a la
fecha de finalización del periodo de vigencia.
Cuarta.

De la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
del mismo, se establece una Comisión de seguimiento, vigilancia y control, formada por dos
representantes de la ULPGC y otros dos del IAC, que serán los siguientes:
– Por la ULPGC, el Rector de la ULPGC y la Vicerrectora de Investigación y
Transferencia de la ULPGC.
– Por el IAC, el Director del IAC y el Subdirector del IAC.
Ambas partes podrán proponer la participación de otras personas, cuyas
aportaciones consideren de interés, en las reuniones de la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control.
Igualmente, en caso necesario, podrán sustituir a todos o alguno de los miembros de
la comisión, de forma temporal o definitiva, con comunicación previa a la otra parte. En
caso necesario, la sustitución temporal o definitiva de cualquier miembro de la comisión
debe ser comunicada previamente por escrito a la otra parte.
Esta comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del Convenio,
pudiéndose establecer reuniones periódicas mensuales, levantando acta de la reunión y
de los acuerdos adoptados en la misma.
Ante la comisión comparecerá el director de la presente colaboración, a los efectos
de aportar cuantas explicaciones resulten oportunas.
Quinta.

Modificación del Convenio.

Sexta.

De las causas de extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.

cve: BOE-A-2021-8998
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los trámites
necesarios para ello.