III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-8998)
Resolución de 20 de mayo de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la coordinación de actividades formativas, científicas, de desarrollo tecnológico y de transferencia empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66299

disposiciones, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de
su ámbito de actuación, teniendo encomendado el servicio público de la educación
superior –docencia, estudio e investigación–, que realiza mediante el cumplimiento, entre
otros, de los fines siguientes:
− La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.
− El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico,
tanto nacional como, en particular, de la Comunidad de Canarias.
− La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la
aplicación de conocimientos y métodos técnicos y científicos o de creación artística.

ESTIPULACIONES
Primera.

Objeto.

El presente Convenio pretende regular el marco de colaboración entre la ULPGC y el
IAC para la coordinación de las actividades conjuntas de formación, investigación
científica, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento y fomento de actividad
empresarial relacionada con esas actividades y que se concretan en la cláusula segunda,

cve: BOE-A-2021-8998
Verificable en https://www.boe.es

Para llevar a efecto estos fines, puede realizar las acciones, establecer los contactos
y formalizar los Convenios que estime oportunos con entidades, organismos e
instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.
II. Que el IAC, de acuerdo a sus estatutos, tiene entre sus objetivos particulares,
colaborar con otros centros de investigación, desarrollar planes de formación a través de
acciones específicas, ejecutar proyectos de investigación y difundir sus resultados por
los medios oportunos y cuantas otras actividades sobre la investigación puedan
contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. El IAC es uno de los grandes
centros españoles de investigación de excelencia, ejemplo de dedicación a la ciencia y
de logros muy relevantes en algunos de los grandes temas de preocupaciones sociales
que sólo la ciencia y la tecnología pueden ayudar a resolver.
III. Que, en el marco de las políticas regionales y nacionales de apoyo a la I+D+i, la
ULPGC y el IAC están interesados en estrechar su colaboración en los ámbitos de la
formación, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de
conocimientos al tejido empresarial. Igualmente desean contribuir conjuntamente al
desarrollo de oportunidades empresariales en Canarias sustentadas en la ciencia y la
tecnología. Para ello, tanto ULPGC como IAC, entienden que es necesario el trabajo
conjunto de universidades y organismos públicos de investigación, haciendo efectivas
complementariedades y sinergias.
IV. Que el IAC y la ULPGC firmaron el 28 de marzo de 2016 un convenio para
impulsar la colaboración en el desarrollo de actividades formativas, científicas, de
desarrollo tecnológico y de transferencia empresarial en el marco de la Estrategia de
Especialización Inteligente (RIS3) de Canarias 2014-2020.
V. Que tanto la ULPGC y el IAC mantienen el interés en seguir colaborando y, en
particular, el IAC está interesado en continuar con el desarrollo de la línea de
transferencia de sus capacidades tecnológicas al campo de la biomedicina, como parte
de las actividades previstas en su iniciativa de colaboración público-privada IACTEC.
VI. Que la ULPGC dispone de capacidad, conocimientos y experiencia en el campo
de la biomedicina y de la aplicación de la tecnología a la misma.
VII. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, y basado en el principio de
cooperación entre instituciones, en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a
los ciudadanos, así como por la necesaria coherencia en las actuaciones de los dos
organismos, las partes en la representación que ostentan, creen conveniente establecer
esta nueva colaboración, habida cuenta de la complementariedad de las competencias
que le son propias, con arreglo a las siguientes