III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8999)
Resolución de 19 de mayo de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española contra el Cáncer, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de epidemiología y salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66304

EXPONEN
I.

Ámbito Normativo

I. Que corresponde a la Administración General del Estado en virtud de lo
establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
II. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, por la que se regula la
investigación biomédica, contempla el fomento y la promoción de la actividad
investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la colaboración y participación
para la ejecución de programas o proyectos de investigación.
III. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, define los Convenios como aquellos acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí.
IV. Que de acuerdo con la Orden Ministerial SCO/806/2006 de 13 de marzo, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a
financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y
ciencias de la salud, establece que los CIBER tienen como objeto:
a) Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud
que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y
potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.
b) Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, la asociación
estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación, en las
diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de Investigación
Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud), para
contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional
de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.
c) Generar grandes Centros de Investigación traslacional estables, de carácter
multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y
poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación,
focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud
por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son consideradas
estratégicas para el mismo.
II. Fines de las Instituciones
I. La AECC es una entidad constituida el 5 de marzo de 1953 en Madrid, inscrita en
el Registro General de Asociaciones con el número 3.827 y declarada de utilidad pública
desde el 24 de abril de 1970 y que tiene por objeto la lucha contra el cáncer en todas las
modalidades conocidas, o que en el futuro se conozcan, mediante el desarrollo de
funciones y de actividades de divulgación, de prevención, de investigación, de formación
y de carácter médico o asistencial.
Desde esta perspectiva, las funciones de la AECC se articulan, con carácter
enunciativo y no limitativo, en los siguientes objetivos estratégicos:
1. Informar y concienciar a la población sobre los factores que facilitan la prevención
y detección precoz del cáncer con la finalidad de disminuir las tasas de incidencia y/o
mortalidad por cáncer en nuestro país.
2. Mejorar la calidad de vida de los enfermos de cáncer y sus familias, paliando los
problemas derivados de la enfermedad oncológica.
3. Potenciar la investigación en la lucha contra el cáncer.
4. Promover la formación entre los colectivos profesionales y voluntarios que
trabajan en la lucha contra el cáncer.
5. Establecer relaciones con todas aquellas entidades, públicas o privadas, nacionales
o internacionales, que persiguen un fin análogo al que es propio de la Asociación.

cve: BOE-A-2021-8999
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Núm. 128