III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Practicaje portuario. (BOE-A-2021-8988)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Gijón, Instalaciones Marítimas de Alúmina Española en San Ciprián, Vigo, Sevilla, Algeciras, Barcelona y Palamós.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

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admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a
la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque,
u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo
superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez
años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por
importe de 45,75 Euros de tasa por puerto, impreso modelo 790, código 001 de derechos
de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina
Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico
inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución
de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE número
194, de 14 de agosto de 1998).
Tercero.
Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la
Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos
Marítimos, o bien en los lugares indicados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes a contar desde el siguiente día al de la publicación de esta Resolución en el
«Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.
Al día siguiente, o el primer día hábil tras haber finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de
los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose en su caso, las causas de la
exclusión, concediéndose un período de diez días naturales para subsanación de errores
existentes, al término de los cuales se publicará la lista definitiva de admitidos y
excluidos. Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncio de la Dirección
General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar y hora
señalada para la realización del primer ejercicio de la segunda parte de las pruebas, a
realizar en cada puerto.
Quinto.
Las pruebas se celebrarán a partir de julio del año 2021. Para ello, las fechas se
publicarán con la lista de admitidos y excluidos.

Calificaciones: En un plazo no mayor de siete días desde la celebración del primer
ejercicio, se publicará en los tablones de anuncio citados en el punto cuarto, la lista de
aprobados, así como la hora y lugar señalados para la celebración del segundo ejercicio,
estableciéndose igual plazo para la publicación de los resultados del segundo ejercicio,
así como los resultados globales correspondientes a esta segunda parte.
Séptimo.
Órgano de Evaluación de la segunda parte de las pruebas: El Órgano de Evaluación
para esta segunda parte de las pruebas figuran en el anexo I.

cve: BOE-A-2021-8988
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.