I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2021-8975)
Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021
c)

Sec. I. Pág. 65306

Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:

Familia Profesional Marítimo-Pesquera: Navegación y pesca marítima. Nivel 2.
MAP591_2, establecida por el Real Decreto 1033/2011, de 15 de julio.
Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente: Gestión de emergencias acuáticas
en aguas continentales. Nivel 3. SEA535_3, establecida por el Real Decreto 1037/2011, de
15 de julio.
Familia Profesional Marítimo-Pesquera: Gobierno de embarcaciones y motos náuticas
destinadas al socorrismo acuático. Nivel 2. MAP619_2, establecida por Real Decreto
1038/2011, de 15 de julio.
d)

Las cualificaciones profesionales que se suprimen son:

Familia Profesional Marítimo-Pesquera: Actividades en pesca de palangre, arrastre y
cerco, y en transporte marítimo. Nivel1. MAP004_1, establecida por el Real Decreto
295/2004, de 20 de febrero,
Familia Profesional Agraria: Producción avícola y cunícula intensiva. Nivel 2.
AGA099_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
Familia Profesional Marítimo-Pesquera: Actividades en pesca con artes de enmalle y
marisqueo, y en transporte marítimo. Nivel 1. MAP230_1, establecida por el Real Decreto
101/2009, de 6 de febrero.
2. Las cualificaciones que se establecen en este real decreto y las cualificaciones
profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional.
Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.
Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden
a distintas familias profesionales y son la que a continuación se relacionan, cuyas
especificaciones se describen en los anexos que se indican:
1.º

Familia Profesional Agraria:

Producción avícola. Nivel 2. AGA703_2. Anexo I.
Producción cunícola. Nivel 2. AGA704_2. Anexo II.
Cuidados higiénicos y estéticos de animales de compañía. Nivel 2. AGA705_2.
Anexo III.
2.º

Familia Profesional Comercio y Marketing:

Dinamización de redes sociales y estrategia de contenidos digitales. Nivel 3.
COM707_3. Anexo IV.
Gestión de la estrategia de marketing digital. Nivel 3. COM708_3. Anexo V.
Gestión del comercio electrónico. Nivel 3. COM709_3. Anexo VI.
Familia Profesional Energía y Agua:

Instalación y mantenimiento de sistemas de intercambio geotérmico en circuito
cerrado. Nivel 2. ENA710_2. Anexo VII.
Gestión de instalaciones de intercambio geotérmico en circuito cerrado. Nivel 3.
ENA711_3. Anexo VIII.
4.º

Familia Profesional Hostelería y Turismo:

Prestación de servicios de organización a eventos. Nivel 2. HOT712_2. Anexo IX.
5.º

Familia Profesional Instalación y Mantenimiento:

Mantenimiento de instalaciones por cable. Nivel 2. IMA713_2. Anexo X.

cve: BOE-A-2021-8975
Verificable en https://www.boe.es

3.º