I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2021-8975)
Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 65318

Unidad de Competencia
actual del Catálogo
Nacional de
Cualificaciones
Profesionales (código)

Requisitos adicionales

Unidad de Competencia
suprimida del Catálogo
Nacional de
Cualificaciones
Profesionales (código)

UC2350_2

Además debe tener acreditada la
UC2351_2, la UC2352_2 y la UC2353_2.

UC0198_2

UC2351_2

Además debe tener acreditada la
UC2350_2, la UC2352_2 y la UC2353_2.

UC0198_2

UC2352_2

Además debe tener acreditada la
UC2350_2, la UC2351_2 y la UC2353_2.

UC0198_2

UC2353_2

Además debe tener acreditada la
UC2350_2, la UC2351_2 y la UC2352_2.

UC0198_2

UC2350_2

Además debe tener acreditada la
UC2351_2, la UC2352_2 y la UC2353_2.

UC0199_2

UC2351_2

Además debe tener acreditada la
UC2350_2, la UC2352_2 y la UC2353_2.

UC0199_2

UC2352_2

Además debe tener acreditada la
UC2350_2, la UC2351_2 y la UC2353_2.

UC0199_2

UC2353_2

Además debe tener acreditada la
UC2350_2, la UC2351_2 y la UC2352_2.

UC0199_2

UC1329_1

NO.

UC1224_1

UC2346_1

NO.

UC1226_1

UC2347_1

NO.

UC1226_1

UC2346_1

NO.

UC1227_1

UC2347_1

NO.

UC1227_1

UC2346_1

NO.

UC0177_1

UC2347_1

NO.

UC0177_1

UC2346_1

NO.

UC0178_1

UC2347_1

NO.

UC0178_1

UC2346_1

NO.

UC0179_1

UC2347_1

NO.

UC0179_1»

Disposición final cuarta.

Título competencial.

Disposición final quinta.

Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las
normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de
sus competencias.

cve: BOE-A-2021-8975
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.