I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2021-8975)
Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 65311

Artículo 11. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Marítimo-Pesquera establecida por el Real Decreto 1033/2011, de 15 de julio, por el
que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante
el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional
Marítimo-Pesquera.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto
1033/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones
profesionales de la familia profesional Marítimo-Pesquera, se procede a la actualización de
la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DXCI del
citado real decreto:
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DXCI:
Navegación y pesca marítima. Nivel 2. MAP591_2» sustituyendo, respectivamente, la
unidad de competencia «UC0753_2: Comunicarse en inglés con un nivel de usuario
independiente en actividades marítimo-pesqueras» y el módulo formativo asociado
«MF0753_2: Inglés profesional para actividades marítimo-pesqueras (90 horas)», por la
unidad de competencia «UC0753_2: Comunicarse en inglés con un nivel de usuario
independiente en actividades marítimo-pesqueras» y el módulo formativo asociado
«MF0753_2: Inglés profesional para actividades marítimo-pesqueras (90 horas)»,
correspondientes al Anexo XXII «Navegación, transporte marítimo y actividades pesqueras.
Nivel 3. MAP234_3» del presente real decreto.
Artículo 12. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Seguridad y Medio Ambiente establecida por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de
julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia
Profesional Seguridad y Medio Ambiente.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto
1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones
profesionales de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, se procede a la
actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el
anexo DXXXV del citado real decreto:
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo
DXXXV: Gestión de emergencias acuáticas en aguas continentales. Nivel 3. SEA535_3»
sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC1624_3: Realizar
intervenciones hiperbáricas utilizando mezclas respiratorias hasta la presión absoluta que
permitan las normas de seguridad» y el módulo formativo asociado «MF1624_3:
Intervención hiperbárica a baja, media y gran profundidad (330 horas)», por la unidad de
competencia «UC1624_3: Realizar intervenciones hiperbáricas a gran profundidad y a
saturación, empleando mezclas respirables hasta la presión absoluta que permita las
normas de seguridad» y el módulo formativo asociado «MF1624_3: Intervenciones
hiperbáricas a gran profundidad y a saturación (270 horas)», correspondientes al Anexo
XXIV «Inspección, localización y ensayos no destructivos en ambientes hiperbáricos. Nivel
3. MAP497_3» del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la
formación asociada a la cualificación de 510 horas a 450 horas.

cve: BOE-A-2021-8975
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Núm. 128