I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2021-8974)
Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 65273

impartición de los módulos profesionales que conforman el curso de especialización son
las incluidas en el anexo III C de este real decreto. En todo caso, se exigirá que las
enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos
profesionales expresados en resultados de aprendizaje y, si dichos elementos citados no
estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación,
una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia
profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente
con los resultados de aprendizaje.
7. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta
los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la
calidad de estas enseñanzas.
8. Dada la naturaleza de estos cursos de especialización, el profesorado de centros
públicos y privados deberá demostrar que posee los conocimientos suficientes sobre los
contenidos de los módulos profesionales a impartir en dicho curso.
Artículo 12.

Requisitos de los centros que impartan los cursos de especialización.

Los centros docentes que oferten estos cursos de especialización deberán cumplir,
además de lo establecido en este real decreto, el requisito de impartir alguno de los títulos
que dan acceso a los mismos y que figuran en el artículo 13 de este real decreto.
CAPÍTULO IV
Acceso y vinculación a otros estudios
Artículo 13.

Requisitos de acceso al curso de especialización.

a) Técnico Superior en Audiología Protésica, establecido por el Real Decreto
1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en
Audiología Protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
b) Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica,
establecido por el Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el
título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y
se fijan sus enseñanzas mínimas.
c) Técnico Superior en Construcciones Metálicas, establecido por el Real Decreto
174/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en
Construcciones Metálicas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
d) Técnico Superior en Patronaje y Moda, establecido por el Real Decreto 954/2008,
de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Patronaje y Moda y
se fijan sus enseñanzas mínimas.
e) Técnico Superior en Automoción, establecido por el Real Decreto 1796/2008, de 3
de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se
fijan sus enseñanzas mínimas.
f) Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica, establecido por el Real
Decreto 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior
en Diseño en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
g) Técnico Superior en Dirección de Cocina, establecido por el Real Decreto
687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección
de Cocina, y Corrección de errores del Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que
se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas
mínimas.

cve: BOE-A-2021-8974
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Para acceder al curso de especialización en Fabricación aditiva es necesario estar en
posesión de alguno de los siguientes títulos: