I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2021-8974)
Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 65271

j) Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la
evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información
y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a las nuevas
situaciones laborales y personales.
k) Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que
se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.
l) Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en
contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de
trabajo.
m) Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que
se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la
eficacia en los procesos de comunicación.
n) Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental,
proponiendo y aplicando medidas de prevención personales y colectivas, de acuerdo con
la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros.
ñ) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias para dar respuesta a
la accesibilidad universal y al «diseño para todas las personas».
o) Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados
en el proceso de aprendizaje para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad, y ser
capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.
Artículo 9. Módulos profesionales.
1.

Los módulos profesionales de este curso de especialización:

a) Quedan desarrollados en el anexo I de este real decreto, cumpliendo lo previsto
en el artículo 10.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
b) Son los que a continuación se relacionan:
5065. Tecnologías de fabricación aditiva.
5066. Diseño de estructuras aligeradas y optimización topológica en fabricación.
5067. Modelado, laminado e impresión 3D.
5068. Escaneado y reparación de mallas 3D.
5069. Post procesado.
5070. Manejo, reparación y costos de la fabricación aditiva.
2. Las administraciones educativas podrán implantar de manera íntegra el curso de
especialización objeto de este Real Decreto en cuanto a diseño curricular y duración. En
caso de optar por complementar el currículo básico en el marco de sus competencias se
regirán por lo dispuesto en el artículo 6.3 y 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
Espacios y equipamientos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de
especialización son los establecidos en el anexo II de este real decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las
actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de
los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán
cumplir las siguientes condiciones:
a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el
espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza
aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

cve: BOE-A-2021-8974
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.