I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2021-8974)
Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de mayo de 2021

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j) Cumplir con la legislación vigente que regula la normativa de la fabricación aditiva.
k) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los
conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional,
gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida
y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
l) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el
ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo
personal y en el de los miembros del equipo.
m) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el
desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como
aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.
n) Comunicarse con sus iguales, superiores, clientela y personas bajo su
responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o
conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que
intervienen en el ámbito de su trabajo.
ñ) Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo,
supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y
ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.
o) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad
universal y de «diseño para todas las personas», en las actividades profesionales incluidas
en los procesos de producción o prestación de servicios.
p) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad
profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando
activamente en la vida económica, social y cultural.
Artículo 6. Entorno profesional.
1. Las personas que hayan obtenido el certificado que acredita la superación de
este curso de especialización podrán ejercer su actividad en pequeñas, medianas y
grandes empresas, tanto públicas como privadas, principalmente en los ámbitos de la
investigación, desarrollo de productos, producción industrial, mantenimiento industrial y
servicios.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
a) Experto en sistemas de fabricación aditiva.
b) Experto en impresión 3D.
c) Experto en diseño de producto para impresión 3D.
d) Diseñador 3D por escaneado.
e) Experto en prototipado rápido.
Artículo 7. Prospectiva del curso de especialización en el sector o sectores.
Las administraciones educativas tendrán en cuenta, para la implantación de la oferta,
la valoración de las siguientes consideraciones en su territorio:
a) La creciente exigencia de competitividad y productividad a las que están sometidos
los sistemas productivos, incorporando cada vez a mayor escala procesos de fabricación
aditiva, tanto en fabricación de herramientas y elementos auxiliares, como directamente en
elementos finalistas, junto con la rápida evolución que experimenta esta tecnología y su
rápida implantación, demanda especialistas con un conocimiento global de estos aspectos,
y con capacidad de integrarse en los procesos.
b) Las enormes posibilidades de fabricación de geometrías complejas a través de
procesos de fabricación aditiva, que hasta hace poco estaban limitadas por los procesos
de fabricación tradicionales, hace necesario que estos técnicos tengan un conocimiento
amplio que permita la creación y manipulación de estas geometrías.

cve: BOE-A-2021-8974
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Núm. 128