I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2021-8974)
Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021
Disposición adicional primera.

Sec. I. Pág. 65275

Regulación del ejercicio de la profesión.

El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Disposición adicional segunda.

Oferta a distancia de este curso de especialización.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este curso de especialización
podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir
los resultados de aprendizaje de estos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
Disposición adicional tercera.
de especialización.

Accesibilidad universal en las enseñanzas de este curso

1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
incluirán en el currículo de este curso de especialización los elementos necesarios para
garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el
currículo en «diseño para todas las personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que
este alumnado pueda acceder y cursar dicho curso de especialización en las condiciones
establecidas en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Disposición adicional cuarta.

Titulaciones habilitantes a efectos de docencia.

1. A los efectos del artículo 11.2 de este real decreto, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y
en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la
que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
excepcionalmente habilitarán a efectos de docencia en centros de titularidad pública las
titulaciones recogidas en el anexo III B) de este real decreto para las distintas
especialidades del profesorado.
2. A los efectos del artículo 11.6 de este real decreto, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, excepcionalmente
habilitarán a efectos de docencia para impartir módulos profesionales en centros de
titularidad privada, de otras administraciones distintas a la educativa las titulaciones
recogidas en el anexo III D) de este real decreto.
Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas
para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda.

Implantación del nuevo currículo.

Las administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas
en el curso escolar 2022-2023. No obstante, podrán anticipar al año académico 2021-2022
la implantación de este curso de especialización.

cve: BOE-A-2021-8974
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Disposición final primera.