I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2021-8974)
Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 65266

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de
especialización en Fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del
currículo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta
a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los
estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada
una de ellas.
La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía
Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificó determinados aspectos de la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Entre ellos se encontraba la adición de un nuevo
apartado 3 al artículo 10 de la misma, según el cual el Gobierno, previa consulta a las
comunidades autónomas y mediante real decreto, podía crear cursos de especialización
para completar las competencias de quienes dispusieran de un título de formación
profesional.
Por tanto, y a efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación
(CINE-11), los cursos de especialización se considerarán un programa secuencial de los
títulos de referencia que dan acceso a los mismos.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo en su artículo 6.3 y 6.4 establece,
en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias,
contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los
contenidos del currículo básico requerirán el 50 por 100 de los horarios para las
comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por 100 para aquellas que no
la tengan.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo, regula en su artículo 27 los
cursos de especialización de formación profesional e indica los requisitos y condiciones a
que deben ajustarse dichos cursos de especialización. En el mismo artículo se indica que
versarán sobre áreas que impliquen profundización en el campo de conocimiento de los
títulos de referencia, o bien una ampliación de las competencias que se incluyen en los
mismos. Por tanto, en cada curso de especialización se deben especificar los títulos de
formación profesional que dan acceso al mismo.
En este sentido los cursos de especialización deben responder de forma rápida a las
innovaciones que se produzcan en el sistema productivo, así como a ámbitos emergentes
que complementen la formación incluida en los títulos de referencia.
Asimismo, el artículo 9 del citado real decreto, establece la estructura de los cursos de
especialización y se indica en el artículo 27, que, dada la naturaleza de los mismos, se
requiere la especificación completa de la formación; no obstante, las administraciones
educativas podrán incorporar especificaciones puntuales en razón de las características
del sector productivo de su territorio.
A estos efectos, procede determinar para cada curso de especialización de formación
profesional su identificación, el perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva en
el sector o sectores, las enseñanzas del curso de especialización y los parámetros básicos
de contexto formativo.

cve: BOE-A-2021-8974
Verificable en https://www.boe.es

8974