I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. (BOE-A-2021-8977)
Orden PCM/521/2021, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Dos.

Sec. I. Pág. 66201

El párrafo b) del apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«b)

Méritos académicos, con una ponderación del 60 %:

1.º Títulos académicos oficiales del Sistema Educativo Español.
2.º Títulos acreditados en los idiomas extranjeros considerados de interés en
la normativa que regula los idiomas extranjeros considerados de interés para la
Guardia Civil y para las Fuerzas Armadas, así como los expedidos por las
Escuelas Oficiales de Idiomas».
Tres. Se añade un apartado 3 al artículo 10, que tendrá la siguiente redacción:
«3. Una vez realizadas las pruebas de conocimientos teóricos o teóricoprácticos y psicotécnica, el personal que haya sido declarado apto será ordenado
de acuerdo a la suma ponderada de la puntuación de la fase de oposición,
obtenida de acuerdo con el artículo siguiente, y de la puntuación correspondiente
a la fase de concurso.
Dentro de esta ordenación, el número de aspirantes que pasarán a la
realización de las pruebas de aptitud psicofísica será el resultante de aplicar el
coeficiente que se determine en la correspondiente convocatoria, que en todo
caso estará comprendido entre 1,5 y 3 aspirantes por cada plaza convocada».
Cuatro. Los actuales apartados 3, 4 y 5 del artículo 10 pasan a numerarse como
apartados 4, 5 y 6.
Cinco. Se eliminan los apartados 7 y 8 del artículo 11.
Seis. Los párrafos primero y segundo del anexo I quedan redactados del siguiente
modo:
«Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se
considerarán las siguientes situaciones como motivos de exclusión, que deberán
motivarse de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico
correspondiente:
a) Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los periodos de
formación adecuadamente.
b) Procesos en los que se prevea que en un futuro pudieran impedir el
desempeño pleno de las funciones propias del servicio o puedan suponer una
insuficiencia de condiciones psicofísicas de carácter permanente.

Siete. Los números 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.10 del apartado A) Parámetros Biológicos,
enfermedades y causas generales del anexo I quedan redactados del siguiente modo:
«3.2 Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o
adquiridas que impidan la realización de las actividades del servicio o supongan
un riesgo para la salud del examinado o para terceros, motivándolo de forma
individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
3.3 Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de
tratamiento específico y/o de larga duración incompatible con las actividades

cve: BOE-A-2021-8977
Verificable en https://www.boe.es

Además, la determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico
de exclusiones estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la
convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin
perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso. Para ello se
aplicará el correspondiente cuestionario de salud y se realizarán todas las
exploraciones necesarias entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con
detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y de alcohol cuando así se
establezca».