I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-8972)
Orden INT/519/2021, de 27 de mayo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
8972

Orden INT/519/2021, de 27 de mayo, por la que se prorroga la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha
restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de
las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías
específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su
lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones
para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas, o para
modificar los criterios de elaboración de dicho listado.
La citada Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, y sus
modificaciones se aplican en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio,
por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de
viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, con sus prórrogas y modificaciones, cuyos efectos
concluyen el 31 de mayo a las 24:00.
Por la presente se prorroga hasta el 30 de junio la eficacia de la Orden INT/657/2020,
de 17 de julio.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Prórroga de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.

«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta
las 24:00 horas del 30 de junio de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación
para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el
ámbito de la Unión Europea.»
Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 27 de mayo de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-8972
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La disposición final única de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen
por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19, queda redactada del siguiente modo: