V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-27218)
Anuncio de la Delegación del Gobierno en Cádiz de la Junta de Andalucía por el que se somete a información pública la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública de la instalación fotovoltaica "PUERTO REAL III" en el término municipal de Puerto Real. REFERENCIA: AT-13871/18.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. V-B. Pág. 35299

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

27218

Anuncio de la Delegación del Gobierno en Cádiz de la Junta de
Andalucía por el que se somete a información pública la solicitud de
declaración en concreto de utilidad pública de la instalación fotovoltaica
"PUERTO REAL III" en el término municipal de Puerto Real.
REFERENCIA: AT-13871/18.

A los efectos previstos con lo establecido en el R.D. 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
al amparo del mencionado Cuerpo Legal, se somete a información pública la
solicitud de declaración en concreto de utilidad pública de la instalación fotovoltaica
"PUERTO REAL III", en el término municipal de PUERTO REAL, cuyas
características principales son las siguientes:
LÍNEA DE EVACUACIÓN SOTERRADA DE LA PSFV "PUERTO REAL III"
HASTA SET "PUERTO REAL I"
REFERENCIA: AT-13871/18
Peticionario: HEFESTO SOLAR, S.L.
Domicilio: CALLE MADRID, PUERTA 16 CP 29604 MARBELLA (MÁLAGA)
Emplazamiento de la instalación: Parcela 14, Polígono 34. Parcela 23,
Polígono 4
Término municipal afectado: PUERTO REAL
Finalidad de la instalación: GENERACIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE
TECNOLOGÍA FOTOVOLTAICA
La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica
comprenderá:
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de
los conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, la
declaración, en concreto, de utilidad pública, lleva implícita, en todo caso, la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados,
e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de

cve: BOE-B-2021-27218
Verificable en https://www.boe.es

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.