IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-26825)
TOLEDO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

26825

TOLEDO

D. Alfonso José Moreno Moreno, Letrado de la Administración de Justicia de
Juzgado 1.ª Instancia e Instrucción N.º 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el
presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el sección I
declaración concurso 355/2020 y NIG n.º 45168 41 1 2020 0004239, se ha dictado
en fecha 21 de mayo de 2021 Auto de Declaración de Concurso Consecutivo y
apertura de la fase de liquidación del deudor María Eugenia Rodríguez Cogolludo
con dni n.º 03847921K y Luis Jaime Puebla con dni n.º 03817357R, cuyo domicilio
lo tiene en calle Olmo, n.º 20 de Cobisa (Toledo) y auto de aclaración de fecha 2505-2021.
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y
disposición que ejercerá la administración concursal. Concursal D. Alberto Díaz
Colado y domicilio profesional en calle Méjico, n.º 6, 1.º b de Toledo y dirección
electrónica diazcolado@estudiojuridicocolon.com para que los acreedores, a su
elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículo 255,256 y 257 del
TRLC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo
de UN mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín
Oficial del Estado».
4º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni
otros actos de comunicación con la Administración Concursal a través del Juzgado.
5º.- Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso, y se ha puesto de
manifiesto en la Oficina Judicial el Plan de Liquidación de los bienes y derechos de
los concursados, elaborado por el deudor.
Dese traslado a la Administración concursal por 10 días para que informe y a
los acreedores plazo de 15 días pueden formular observaciones o propuestas de
modificación del plan de liquidación, los acreedores podrán formular también
observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el
beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho si el concursado fuera persona
natural

Toledo, 25 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Alfonso José Moreno Moreno.
ID: A210035128-1

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6º.-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la
siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal https://
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