II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2021-8892)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
97 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 64810

del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado
Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo
dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de
octubre.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión
de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo
encuadrado en el Anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, a alguno de los siguientes colectivos:
2.2.1

Personal funcionario de carrera:

a) De cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado
(cuerpos y escalas del grupo C de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
b) De cuerpos o escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo C1 (cuerpos
o escalas postales y telegráficos del antiguo grupo C).
c) De cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones incluidas
en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que estén
desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración
General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos o escalas
de las demás Administraciones del antiguo grupo C).
2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) Podrá participar el personal laboral fijo que pertenezca al grupo y
especialidad 2G–Informática del IV Convenio colectivo único.
b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos
anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración
General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus
entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público,
siempre que desarrolle exclusivamente funciones de diseño, análisis, implantación,
mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas.
Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:

2.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en alguno de los
cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados y en los términos previstos en el
punto 2.2.1 de este anexo.
2.3.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.2 de este anexo,
haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral
fijo en los grupos y especialidades descritos en las letras a) y b) del punto 2.2.2,
desarrollando, en ambos casos, exclusivamente funciones de diseño, análisis,
implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de las
mismas, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas
funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad descrita.
3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790)
que figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los
aspirantes deberán observar las siguientes:

cve: BOE-A-2021-8892
Verificable en https://www.boe.es

2.3